REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000069
ASUNTO : OP01-D-2012-000069


REVISIÓN DE MEDIDA

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente Identidad omitida, Titular de la Cedula de Identidad Nº, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico , expone: ““Esta representación fiscal da su opinión favorable para que sea sustituida en esta audiencia la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el adolescente tomando en consideración que de su informe de evolución se observa aspectos positivos que permiten concluir que el mismo ha asumido la ilicitud de sus actos mostrando buena conducta frente a las autoridades administrativas de la institución, acatando las normas de convivencia respetando el reglamento interno de la misma y participando activamente en los cursos de capacitación laboral que ofrece el centro, como la elaboración de hamacas y chinchorros, periodismo y actualmente esta realizando el curso de computación. De igual forma ha recibido de manera constante el apoyo de su grupo familiar quienes igualmente le ofrecen opciones para el momento de reinsertarse a la sociedad igualmente manifiesta arrepentimiento y reflexión así como metas claras para su futuro así como culminar su quinto año de bachillerato y obtener el titulo de bachiller y trabajar. Solicita esta representación fiscal respetuosamente al tribunal le imponga al sancionado las medidas de reglas de conducta y libertad asistida establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Penal Juvenil, que le permitan mantener la contención necesaria para lograr las metas propuestas para trabajar y lograr mejorar su autoestima e impaciencia. Por su parte la Defensa representada por ABG. LUIS ROMERO, señala: “Esta defensa tuvo la oportunidad de revisar el informe del adolescente y vista su voluntada de integrarse a la sociedad así como la realización de una serie de cursos orientado a una calidad de vida aunado al apoyo familiar con la ayuda de su madre y sus hermano solicito respetuosamente la sustitución de la medida privativa de libertad por una menos gravosa a los fines de que el adolescente continué evolucionado . Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa y la fiscal del Ministerio Publico la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: Se observa los informes realizados en la persona del sancionado Identidad omitida, en el cual establecen desde el punto de vista social que mantiene un comportamiento acorde a las normas, conserva buena convivencia con sus compañeros, es respetuoso con los guías, y con el personal que labora en la institución. Asimismo, en los informes de evolución señala que en el área educativa el adolescente fue incluido en el programa de de Educación Media Técnica por ante INCES. Asimismo, observa este Tribunal el área formativo laboral que el adolescente a realizado cursos de la elaboración de hamacas y chinchorros, Planificación Domestica y en estos momentos que encuentra realizando el curso de periodismo. Los informes reflejan que el adolescente manifiesta arrepentimiento y reflexión así como metas claras para su futuro así como culminar su quinto año de bachillerato y obtener el titulo de bachiller y trabajar. En relación al área psicológica, el informe de evolución refiere que cesar durante su permanecía en la institución ha sido colaboradora, educada, amable tanto con sus compañeros como el personal que allí labora. En el área social dice que no hay amigos solo compañeros. Para el momento muestra una evolución adecuada y junto al supervisor operativo del centro cesar se encarga de llevar el inventario y arreglo de la despensa y de otras actividades relacionadas con la operatividad del centro además de os talleres de los derechos humano y valores, proyecto de vida y que refleja en el informe psicológico señala que tiene responsabilidad y la limpieza y es muy colaborador y con el personal es cordial, en su proyecto de vida refleja que quiere culminar su estudio y quiere trabajar en la albañilería y además señala que esta puesto para reinsertarse a la sociedad y tiene una oferta de trabajo. Por lo que considera esta juzgadora que hay avances en la medida impuesta al adolescente por lo que se considera que se ha logrado la finalidad de las medidas previstas en el artículo 626 de ley especial que establece lograr el pleno desarrollo del adolescente, la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa a la que no hizo oposición el Ministerio Público, por lo que SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes una vez al mes, quienes deben remitir informe de evolución cada tres meses y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en 1) estudiar y consignar constancia de trabajo o estudio cada tres meses ante este Tribuna, y 2) No salir de su casa después de las siete de noche. Se actualiza el cómputo que cumplió: UN (01) AÑO y CUATRO (04) DÍAS, le falta cumplir ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DAIS. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa, a la que no ha hecho oposición el Ministerio Público y en consecuencia se ordena la libertad del sancionado. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por las sanciones de 1) LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes una vez al mes, quienes deben remitir informe de evolución cada tres meses y 2) REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en 1) estudiar y consignar constancia de trabajo o estudio cada tres meses ante este Tribunal, y 2) No salir de su casa después de las siete de noche. 3) Se le prohíbe la salida de su casa después de la seis de la tarde a menos que este trabajando o estudiando. Líbrese los oficios correspondientes. TERCERO: Se actualiza el cómputo ha cumplido UN (01) AÑO y CUATRO (04) Días, le falta cumplir ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DAIS. Siendo las once y treinta (12:50am) horas y minutos de la mañana, queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS ROJAS


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha


LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS ROJAS

1:42 PM