REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000037
ASUNTO : OP01-D-2011-000037


Vistas la solicitud de la defensa donde pide el computo de las sanciones impuestas a los adolescentes y revisadas las anteriores actuaciones ,este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar cómputo de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, que les fueron impuestas a los adolescentes: Identidades omitidas, y para decidir observa:

Primero: En fecha 31 de Octubre de 2011, se reviso la medida y se sustituyo para los adolescentes: Identidades omitidas, se procede a actualizar el cómputo de las sanciones de 1.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajar y/o estudiar cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que se encuentre debidamente acompañado de su representante legal.- C) No cambiar de domicilio aportado en actas previa autorización del Tribunal. y e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior, y 2.- .La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Quince (15) días, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. Sanciones que se impone de manera simultánea, por el lapso de Un año, Tres meses y tres Días.


SEGUNDO: En relación al adolescente Identidad omitidaen cuanto al cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Un año, Tres meses y tres Días, se verifica lo siguiente: En la sanción de Reglas de conducta en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajar y/o estudiar cada Tres (03) meses ante este Tribunal. Consta al folio 23 63 , 64 y 87 de la tercera pieza del asunto , constancia de estudios, que acredita que cumplió seis Mes y la falta por cumplir nueve meses y tres días por lo que se ordena que consigne constancia actualizada por lo que se ordena que consigne constancia de estudio original en la que se señale el tiempo, para poder proceder a computarla b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que se encuentre y este debidamente acompañado de su representante legal.- C) No cambiar de domicilio aportado en actas previa autorización del Tribunal. y e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior, en estas prohibiciones no se evidencia incumplimiento alguno y en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, constan al folio 107 de la tercera pieza del Asunto, arrojó un cumplimiento total de la sanción por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 621, 629, 630 y 643 primer aparte Ejudem, acredita que cumplió con esta sanción.

TERCERO: En cuanto al adolescente Identidad omitida en el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Un año, Tres meses y tres Días, se verifica lo siguiente: En la sanción de Reglas de conducta en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajar y/o estudiar cada Tres (03) meses ante este Tribunal, Consta al folio 27, 60 y 90 de la tercera pieza del Asunto constancia de recibo de pago, que acredita que cumplió UN Mes y la falta por cumplir Un año , dos meses y tres días por lo que se ordena que consigne constancia actualizada en la que se señale el tiempo b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que se encuentre y este debidamente acompañado de su representante legal.- C) No cambiar de domicilio aportado en actas previa autorización del Tribunal. y e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior, en estas prohibiciones no se evidencia incumplimiento alguno y en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Quince (15) días, consta informe en los folio 55 y 66 de la tercera pieza que indica que cumplió con Ocho meses , la falta por cumplir siete meses y tres días .

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: En relación a la sanción impuesta al adolescente Identidad omitida en cuanto al cumplimiento de a Reglas de conducta en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajar y/o estudiar acredita que cumplió seis (06) Meses y la falta por cumplir nueve(09) meses y tres(03) días por lo que se ordena que consigne constancia actualizada y en b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que se encuentre y este debidamente acompañado de su representante legal.- C) No cambiar de domicilio aportado en actas previa autorización del Tribunal. y e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior, en estas prohibiciones no se evidencia incumplimiento alguno y en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA,, arrojó un cumplimiento total de la sanción por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 621, 629, 630 y 643 primer aparte Ejudem, acredita que cumplió con esta sanción. En cuanto al adolescente Identidad omitida en el cumplimiento de las sanciones de de Reglas de conducta en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajar y/o estudiar cada Tres (03) meses ante este Tribunal, cumplió UN(01) Mes y la falta por cumplir Un(01) año , dos(02) meses y tres (03)días por lo que se ordena que consigne constancia actualizada en la que se señale el tiempo , b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que se encuentre y este debidamente acompañado de su representante legal.- C) No cambiar de domicilio aportado en actas previa autorización del Tribunal. y e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior, en estas prohibiciones no se evidencia incumplimiento alguno y en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha cumplido con Ocho(08) meses , la falta por cumplir siete(07) meses y tres(03) días. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA


LA SECRETARIA

Abg. Mirianys Fernández




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. Mirianys Fernández





















1:30 PM