REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000236
ASUNTO : OP01-D-2008-000236
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION
Visto el acta anteriormente y revisadas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En fecha 13-02-09 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 21-01-09 en contra del adolescente Identidad omitida, y le impuso la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en la obligación de: 1) Continuar estudiando y demostrarlo así ante el Tribunal en funciones de Ejecución cada dos (02) meses. 2) No salir del Estado Nueva Esparta y del País sin autorización del Tribunal y 3) Cualquier otra obligación que imponga el Tribunal de Ejecución; LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, con la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión de los profesionales adscrito al Equipo Multidisciplinarlo de esta sección.; y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el Lapso de SEIS (06) MESES, consistente en la Obligación de realizar labores de interés general, con una Jornada semanal, de dos horas ante el Cuerpo de Bomberos del Porlamar, Municipio Mariño de este Estado. SEGUNDO: En fecha 13 de febrero de 2009 este Tribunal dicto auto mediante el cual procedió a ejecutar la decisión dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes. TERCERO: En fecha 05 de marzo de 2009, este Tribunal impuso al adolescente Identidad omitidadel contenido del Auto de Ejecución y del modo de cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: En fecha 18-02-10 y 23-3-11, se dicto decisión mediante la cual se decreto el cese de la sanción de Servicios a la Comunidad y REGLAS DE CONDUCTA, y en relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, consistentes en someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares tal como costa en ele informe que cursa en el folio 112 de la tercera pieza del asunto que acredita el cumplimiento de esta sanción. En tal sentido, se desprende que el adolescente sancionado Identidad omitida, dio total cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida. En atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que el adolescente sancionado Identidad omitida, en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de Libertad Asistida y se acuerda la cesación de la misma. Por lo antes Expuesto,este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niñas y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMAS y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionados Identidad omitida. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. Mirianys Fernández
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
11:08 AM
Abg. Mirianys Fernández
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