REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000367
ASUNTO : OP01-D-2010-000367
AUTO DE CÓMPUTO
Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de la sanción impuesta al adolescente Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad N° , por lo que para decidir observa:
Primero: En fecha 24-04-12, se sustituye la sanción ce Privación de libertad por el lapso de UN (01) meses y 15 días por la sanción de consistente en - REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia cada (01) meses ante este Tribunal. b) No salir de su residencia después de las 6:00pm, amenos que se encuentre debidamente acompañado con su represente legal, estudiando o trabajando y así lo acredite ante el tribunal.- C) se le Prohíbe acercarse a la victima.
Segundo: Ahora bien, para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en l La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia cada (01) meses ante este Tribunal. se observa al folio 62 de la primera pieza y 16 y 19 de la segunda pieza , constancias de trabajo , tomando el tiempo de cumplimiento desde el día 14-06-12, fecha en la cual comenzó a laboral, ha cumplido CINCO (05) MESES y QUINCE DIAS, faltándole por cumplir Siete MESES (07) MESES .
Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace EL siguiente pronunciamientoA: Para la sanción de Reglas de Conducta, ha cumplido UN CINCO (05) MESES y QUINCE DIAS, faltándole por cumplir Siete MESES (07) MESES . Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA
Abg. MIRIANYS FERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MIRIANYS FERNANDEZ
9:15 AM