REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000236
ASUNTO : OP01-D-2010-000236



Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 04 de febrero de 2013 , dictada en contra de la adolescente Identidad omitida, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-, natural de la Isla de Margarita estado nueva Esparta, nacido en fecha, de edad, con grado de instrucción residenciado en:, calle, casa, Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, hija de los ciudadanos Identidad omitida., por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, tipificado en el artículo 3 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES en relación con el articulo 84 numeral 1° Código Penal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a la adolescente ¬¬¬ ¬¬ Identidad omitida, de manera las siguientes sanciones a cumplir establecida en el artículo 620 literales B y D de la ley especial de manera sucesiva como son: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) AÑOS de Reglas de conducta en la cual deberá estudiar o trabajar y presentar la debida constancia antes el Tribunal de Ejecución cada tres meses y sucesivamente por OCHO (08) MESES de libertad Asistida consistente en recibir Vigilancia, Orientación y Supervisión mensualmente de los funcionarios adscritos a los Servicios auxiliares de esta sección de adolescente,. Cítese al adolescente¬¬¬ ¬¬ Identidad omitida, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (04) de abril de 2013, a las 10:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada


LA SECRETARIA,


Abg. Mirianys Fernández

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


Abg Mirianys Fernández

















9:01 AM