REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000042
ASUNTO : OP01-D-2012-000042

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 29 de Noviembre de 2013 , dictada en contra de los adolescentes Identidades omitidas, por la comisión de delitos, los adolescentes Identidades omitidas, la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, y a la adolescente Identidad omitida, de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y en COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal y 84 numeral 1 Ejusdem. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone para los adolescentes, Identidades omitidas las sanciones de de Reglas de Conducta, con las obligaciones de estudiar o trabajar y consignar bimensualmente la correspondiente constancia al Tribunal de Ejecución y prohibición de acercarse a la victimas y presentar la constancia cada tres meses , así mismo se le impone la sanción de Libertad Asistida, consistente en someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los Funcionarios adscrito a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes, cada treinta días y deberán remitir trimensualmente el informe respecto sanciones estas que son impuestas de manera simultaneas y para la adolescente Identidad omitida, la sanción de Reglas de Conducta, con las obligaciones de estudiar o trabaja, y consignar bimensualmente la correspondiente constancia al Tribunal de Ejecución, s por el lapso de UN (01) AÑO para todos los adolescentes
Sanciones estas que se imponen para ser cumplidas simultáneamente de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y del Adolescente. Cítese a los adolescente¬¬¬s Identidades omitidas, ampliamente identificados en autos junto a su Defensa, para el día (01) de abril de 2013, a las10.30 horas de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,


Abg. VIRGINIA DOMINGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


Abg VIRGINIA DOMINGUEZ







9:01 AM