REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005972
ASUNTO : OP01-P-2011-005972
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
JUEZ: Abg. José Abelardo Castillo
SECRETARIO: Abg. Carlos Gutiérrez
ACUSADO: Franklin Rafael Marín Ramírez.
FISCAL: Abg. Marbenys Guilarte Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Dra. Maria Bolaños, Defensora Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta dictar la presente Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos en contra del ciudadano acusados FRANKLIN RAFAEL MARIN RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Juan Griego, nacido en fecha 05-05-1990 de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.994.602, estado civil soltero, sin oficio y residenciado en calle Paz de las Salina del Municipio Gaspar Marcano del Estado Nueva Esparta, quien solicitó la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la Audiencia oral celebrada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de fecha 25 de Marzo del 2013, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público ABG. MARBENYS GUILARTE quien acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal vigente al ciudadano FRANKLIN RAFAEL MARIN RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-10-2011, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, en momento en que funcionarios adscritos al Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE), del Municipio Marcano, realizaban labores de patrullaje por la localidad de Pedregales Municipio Marcano, avistaron a una persona quien se encontraba sentado en una esquina del sector mencionado, quien al notar la presencia de la comisión policial , arrojo un objeto hacia unos escombros, el cual al ser colectado resulto ser un envoltorio de regular tamaño, compacto de material sintético de color rosado, contentivo de una sustancia de color fuerte y penetrante que al ser analizado resulto ser COCAINA BASE, teniendo un peso neto de Nueve (09) gramos con Trescientos Ochenta (380) miligramos. Así las cosas este Tribunal Unipersonal después de revisar todas y cada una de las actas que conforman la presente causa admite la acusación fiscal, acogiendo de tal manera la calificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Publico, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales la Representante del Ministerio Público la acusó formalmente y solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal. Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR a al ciudadano FRANKLIN RAFAEL MARIN RAMIREZ, ampliamente identificado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION mas las Accesorias de la Ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, establece una sanción de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
En el presente caso, el legislador ordena, por previsión del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y siendo que el delito por el cual admitió los hechos el acusado de autos, no es uno de los delitos considerados por el Tribunal Supremo de Justicia como un delito grave y de lesa humanidad, en tal sentido, quien aquí decide considera que se le puede rebaja la mitad de la pena, quedando en consecuencia la pena a cumplir para el ciudadano acusado FRANKLIN RAFAEL MARIN RAMIREZ, ampliamente identificada, de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano FRANKLIN RAFAEL MARIN RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Juan Griego, nacido en fecha 05-05-1990 de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.994.602, estado civil soltero, sin oficio y residenciado en calle Paz de las Salina del Municipio Gaspar Marcano del Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y se ordena mantener la Medida de Privación Judicial de Libertad que pesa sobre el acusado de marras. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo, en virtud de haber renunciado el acusado junto con su defensa al lapso legal de apelación.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En la Asunción a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013).
EL JUEZ DE JUICIO N° 1
DR. JOSE ABELADRDO CASTILLO
SECRETARIO
Abg. CARLOS GUTIERREZ
JAC/jac.-
9:12 AM
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