REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001477
ASUNTO : OP01-P-2008-001477

Vista las actuaciones que conforman la presente causa signada bajo el No. OP01-P-2008-001477, el cual se encuentra debidamente acumulado al asunto penal N° OP01-P-2008-001494, seguido en contra de los ciudadanos acusados WOLFANG QUIJADA, quien es venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 30-04-1987, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cedula de identidad Nº 18.939.230, residenciado en la Calle Campos, casa Nº 1, de color amarillo con verde, cerca del Bodegón Ambar, Juan Griego, Municipio Marcano de este estado y HIDALGO TINEO, quien es venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 29 años de edad, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cedula de identidad Nº 13.670.725, residenciado en el Sector Conuco de Vicuña, Juan Griego, Municipio Marcano de este estado por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con los articulo 17 y 18 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS UTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1° y 2° todos del Código Penal y PECULADO DE USO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 17 de Septiembre del 2012 el ciudadano Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia, para ese momento, Abg. Manuel Enrique Guillen Cova, apertura la presente causa fijando de la misma manera diversas continuaciones del juicio, procediendo a evacuar una gran cantidad de pruebas, tal como se evidencia de las actas levantadas por este Tribunal, siendo la última de ellas en fecha 03 de Diciembre del 2012, fecha esta en la que se ordenó la continuación del Juicio para el día Lunes 10 de Diciembre de 2012. Es el caso que una vez fijada la presente audiencia le fueron acordadas las vacaciones legales al ciudadano Juez del Tribunal Abg. Manuel Enrique Guillen Cova, siendo designado para suplir la falta temporal, quien suscribe el presente auto, por lo que fue interrumpida la presente causa.

Este Tribunal a los fines de decidir observa: Que en los artículos 315 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal establecen el principio de Inmediación y el procedimiento a seguir en casos de ser interrumpido el acto y los mismos señalan lo siguiente:
ART. 315. —Inmediación. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes.
El imputado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal. Si después de su declaración rehúsa permanecer, será custodiado o custodiada en una sala próxima y para todos los efectos podrá ser representado o representada por el defensor. Sólo en caso de que la acusación sea ampliada, el Juez o Jueza lo hará comparecer para los fines de la intimación que corresponda.
Si su presencia es necesaria para practicar algún reconocimiento u otro acto, podrá ser compelido a comparecer a la audiencia por la fuerza pública.
Si el defensor o defensora no comparece a la audiencia o se aleja de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo.

ART. 320.—Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.

A todo evento estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho es decretar la interrupción de la presente causa según lo estipulado en los artículos 315 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, según el principio de Inmediación y el termino estipulado para la interrupción de los debates orales y públicos. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, DECRETA la interrupción de la presente causa penal seguida a los ciudadanos WOLFANG QUIJADA e HIDALGO TINEO, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con los articulo 17 y 18 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS UTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1° y 2° todos del Código Penal y PECULADO DE USO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, ordenando fijar nueva fecha para su respectiva apertura, la cual se realizará por auto separado. Líbrense los respectivos Oficios, notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Primero de Juicio

Dr. José Abelardo Castillo

El Secretario


Abg. Carlos Gutiérrez


12:42 PM