REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OK01-P-2003-000013
ASUNTO : OK01-P-2003-000013

REVISION DE MEDIDA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa penal signada bajo el Nro. OK01-P-2003-000013 se observa escrito consignado por el ciudadano Abg. ROMULO RIVERO ORTEGA, Defensora Privado, en su carácter de representante legal del ciudadano Imputado RODOLFO JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.547.679, quien se encuentran incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 417, respectivamente, ambos del Código Penal vigente para ese momento procesal, en concordancia en el artículo 82 ambos del Código Penal, donde solicita sea revisada y extendida la Medida Cautelar de presentaciones acordadas a su representado cada Ocho (08) días por presentaciones cada Treinta (30) días, contenida en el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 16 de julio del 2012, solicitud que realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En este particular, este despacho realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha Trece (13) de Agosto De Dos Mil Uno (2001), se solicita ante el Tribunal Primero de Control de este estado Orden de Captura en contra del ciudadano RODOLFO JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, por su presunta participación en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 417, respectivamente, ambos del Código Penal vigente para ese momento procesal.

SEGUNDO: En fecha Dos (02) de Junio De Dos Mil Dos (2002), se llevó a cabo por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el acto de presentación por parte de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del ciudadano imputado RODOLFO JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, ya identificado, en esta oportunidad el precitado Tribunal de Control Decretó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en su contra de conformidad con los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se ordeno seguir el presente caso por la vía del procedimiento ordinario puesto que quedaban diligencias por recabar. En dicha oportunidad Procesal el representante del Ministerio Publico le imputo al acusado la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 417, respectivamente, ambos del Código Penal vigente para ese momento procesal.

TERCERO: En fecha Doce (12) de Julio de Dos Mil Dos (2002) el representante del Ministerio Publico consigno escrito acusatorio en contra del ciudadano acusado RODOLFO JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 417, respectivamente, ambos del Código Penal vigente para ese momento procesal.

CUARTO: En fecha Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Tres (2003) se realizo la audiencia preliminar en contra del acusado RODOLFO JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, ordenándose el pase al Tribunal de Juicio por cuanto el referido imputado no se apego a ninguna de las formulas alternativas de prosecución del proceso ni por el procedimiento especial por admisión de hechos, manteniéndose la Medida Privativa de Libertad dictada en su contra. En fecha Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Tres (2003) son recibidas las presentes actuaciones ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

QUINTO: En fecha Doce (12) de Junio de Dos Mil Nueve (2009) este Tribunal Primero de Juicio acuerda otorgar la Medida de Arresto Domiciliario en virtud de lo estipulado en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano acusado RODOLFO JOSE SALAZAR RODRIGUEZ.

SEXTO: En fecha Seis (06) de Julio de Dos Mil Nueve (2009) este Tribunal Primero de Juicio apertura el Debate Oral y Publico, siendo interrumpido posteriormente en virtud de haberse dejado sin efecto la designación del Juez que conoció el asunto penal en esa oportunidad.

SEPTIMO: En fecha Ocho (08) de Febrero del presente año este Tribunal acordó revocar la Medida de Arresto Domiciliario otorgada a favor del ciudadano acusado RODOLFO JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, toda vez que el mismo según actas levantadas por la Policía Municipal del Municipio Mariño no se encontraba en la residencia donde efectivamente estaba cumpliendo tal medida.

OCTAVO: En fecha 16 de Julio de 20121, este tribunal procede a revisar la medida que poseía este acusado, procediendo en esa oportunidad de conformidad con los artículos 244 y 256 ordinales 3° y 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a sustituirle la medida e imponiéndole las antes enumeradas consistentes las mismas en Presentaciones Periódicas cada Ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo y la prohibición de Comunicarse con personas determinadas.

Ahora bien, en atención a la solicitud de Revisión de Medida, se observa que si bien es cierto este acusado goza de unas Medidas Menos gravosas que las de la Privación de Libertad, no es menos ciertos que estas medidas cautelares deben ser proporcionales a la libertad individual de cada persona, en el presente caso observamos que siendo una causa que data del año 2003, considera quien aquí decide que se puede modificar la medida cautelar impuesta solo en cuanto a la periodicidad de tiempo en que debe cumplir con sus presentaciones, quedando en consecuencia modificada la misma, ya que el acusado de marras se presentaba cada Ocho (08) días, en lo adelante el mismo deberá presentarse cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quedando la otra Medida Cautelar en las mismas condiciones que fue impuesta, para ello se ordena librar el correspondiente oficio a la Oficina de alguacilazgo, informando la presente decisión, así mismo notificarle a las partes, revisión de medida que se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello a los fines de asegurar las resultas de presente proceso, medida ésta que se considera ajustada a derecho para garantizar la comparecencia del mismo a la audiencia de Juicio. ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA y declara con lugar la Revisión de la medida de Presentaciones peticionada por el ciudadano Abg. ROMULO RIVERA ORTEGA, Defensor Privado, representante legal del ciudadano acusado RODOLFO JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, a quien se le sigue juicio por ante este tribunal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 417, respectivamente, ambos del Código Penal vigente para ese momento procesal, consistente en Presentaciones Periódicas Cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal contemplada en el articulo 242 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar las correspondientes Boletas y oficios pertinentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diarícese. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 1

DR. JOSÉ ABELARDO CASTILLO


EL SECRETARIO

ABG. CARLOS GUTIERREZ



11:25 AM