REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-003785
ASUNTO : OP01-P-2011-003785

ACTA DE INHIBICION

Yo, José Abelardo Castillo, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.647.281, procediendo en este acto en mi carácter de Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ubicada en el Segundo Piso de la sede del Palacio de Justicia, situado en la Avenida Constitución, de la Ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi de esta Entidad, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la presente expongo: En el desempeño de mis actividades como Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, me ha tocado Abocarme a muchas causas que cursan ante esta Instancia Judicial en virtud de la designación que me ha sido realizada por Presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado, no obstante he podido constatar que el Asunto Penal signado bajo el Nro. OP01-P-2011-003785, donde aparece como Acusados los ciudadanos DANIEL JOSE ESPINOZA GARCIA, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-119.434.396, nacido en fecha 28-09-1982, 22 años de edad, de profesión u oficio encargado de una tasca, residenciado en la Calle Igualdad, casa No. 16-36, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, DANY DEL JESUS SUBERO CARABALLO, Venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.885.340, nacido en fecha 08-07-1974, 38 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle San Miguel Hotel Centro, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, JOSE MANUEL AGUILARTE TABARES, Venezolano, natural de Aragua de Barcelona, estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.446.129, nacido en fecha 04-02-1990, 21 años de edad, de profesión u oficio perrero, residenciado en la Calle frente a la fundación y la escuela, Urbanización Villa Rosa, Municipio García, Estado Nueva Esparta. Es el caso que siendo Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control conocí del asunto Penal signado con la nomenclatura antes mencionada, donde en fecha Veintisiete (27) de Junio del año 2011, realice la correspondiente Audiencia Preliminar, a estos acusados, imputados para la fecha antes mencionada, considerando que el escrito acusatorio presentado por la representación del Ministerio Público cumplía con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el legislador, para estimar que los imputados eran autores o participes de los delitos que le imputaba en Ministerio Público, así mismo y en el mismo orden dicte en fecha 28/06/2011, el correspondiente Auto de Apertura a Juicio en donde admitir todas y cada una de las pruebas ofrecidas en su contra, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para su enjuiciamiento, estimando además que existe una pronogsis de condena en contra de los hoy acusados y es por ello que en atención a lo previsto en el articulo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se presenta la presente Acta de Inhibición.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad prevista en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones contentivas en el Asunto Penal, ya identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, ordinal 7°, en concordancia con el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda remitir la presente incidencia de inhibición, al ciudadano Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Estado, para su conocimiento, y de manera conjunta remitir el Presente Asunto Penal a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de ser distribuido al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 97, 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de igual manera anexo Copia Certificada del Acta de Audiencia Preliminar realizada así como del correspondiente auto de apertura a Juicio. La Asunción, a los Veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil Trece (2013).
El Juez Primero de Juicio

Dr. José Abelardo Castillo

El Secretario

Abg. Carlos Gutiérrez

11:54 AM