REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-006337
ASUNTO : OP01-P-2012-006337
ACTA DE INHIBICION
Yo, José Abelardo Castillo, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.647.281, procediendo en este acto en mi carácter de Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ubicada en el Segundo Piso de la sede del Palacio de Justicia, situado en la Avenida Constitución, de la Ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi de esta Entidad, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la presente expongo: En el desempeño de mis actividades como Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, me ha tocado Abocarme a muchas causas que cursan ante esta Instancia Judicial en virtud de la designación que me ha sido realizada por Presidencia del Circuito Judicial penal de esta estado, no obstante he podido constatar que el Asunto Penal signado bajo el Nro. OP01-P-2012-006337, donde aparecen como Acusados los ciudadanos YONDRI JESÚS CADENAS TINEO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30-04-1979, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.164.915, de profesión u Oficio no definido y residenciado en la Avenida 4 de mayo con calle Fermín, edificio Ortega, Piso 4, apartamento Nº 4-E Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta y YOEL ANDRES SARRIA HERNANDEZ, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 17-12-1987, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.324.053, de profesión u Oficio Seguridad y residenciado en la Calle Marcano, en una residencia cerca de la casa de la Chucheria, casa de cemento sin frisar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, y MICHAEL HERNANDO VILLAMIZAR MONTILLA Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 23-01-1992, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.323.855, de profesión u Oficio en reparación de Electrodomésticos y residenciado en la Avenida 4 de mayo frente al Bingo Charaima, Edificio san Valentín, piso 10, apartamento 10-4, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta. Es el caso que siendo Juez Temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control conocí del asunto Penal signado con la nomenclatura antes mencionada, donde en fecha Primero (01) de Agosto del año 2012, realice a los mencionados ciudadanos, la correspondiente audiencia Preliminar con su respectivo pase a juicio, dictando además el auto de Enjuiciamiento, con todas y cada una de las pruebas que admití por considerar que existe en los autos una pronógsis de condena en contra de la acusados de marras y en atención a lo previsto en el articulo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se presenta la presente Acta de Inhibición.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad prevista en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones contentivas en el Asunto Penal, ya identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, ordinal 7°, en concordancia con el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda remitir la presente incidencia de inhibición, al ciudadano Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Estado, para su conocimiento, y de manera conjunta remitir el Presente Asunto Penal a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de ser distribuido al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 97, 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de igual manera anexo Copia Certificada del Acta correspondiente a la celebración de la Audiencia Preliminar y del Auto de Enjuiciamiento. La Asunción, a los Dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil Trece (2013).
El Juez Primero de Juicio
Dr. José Abelardo Castillo
El Secretario
11:52 AM