REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta

La Asunción, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-002510
ASUNTO : OP01-P-2012-002510

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: Abg. José Abelardo Castillo
SECRETARIO: Abg. Carlos Gutiérrez
ACUSADOS: Maria Del Valle Vizcaíno Vicent, Dani Jose Vizcaíno, Raniel José Vizcaíno Rodríguez, Eluis José Vásquez Vizcaíno, Deibys Rafael Vizcaíno Vizcaíno, Cecilia Endrina Vizcaíno Y Anthony Jose Granado Vizcaíno.
FISCAL: Abg. Marbenys Guilarte Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Ramón Carpio, Defensor Publico Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta dictar la presente Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos en contra de los ciudadanos acusados MARIA DEL VALLE VIZCAINO VICENT, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Pedro de Coche, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 08-05-1969, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.426.924, de estado civil Soltera, residenciado Calle Principal el Mamón, Casa N° S/N de color azul, cerca de la Cancha Múltiple, Coche, Municipio Villalba estado Nueva Esparta, CELIA ENDRINA GRANADO VIZCAINO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 18-09-1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.156.679, de estado civil Soltera, residenciado San Pedro de Coche, Calle Principal El Cardón Casa N° S/N de color azul, cerca de la Cancha Múltiple, Coche, Municipio Villalba estado Nueva Esparta, ANTHONY JOSÉ GRANADO VIZCAINO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 13-08-1992, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.157.642, de estado civil Soltera, residenciado San Pedro de Coche, Calle Principal El Cardón Casa N° S/N de color azul, cerca de la Cancha Múltiple, Coche, Municipio Villalba estado Nueva esparta, RANIEL JOSÉ VIZCAINO RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 17-10-1982, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.419.627, de estado civil Soltera, residenciado San Pedro de Coche, Calle Principal El Cardón Casa N° S/N de color Blanca, cerca de la Cancha Múltiple, Coche, Municipio Villalba estado Nueva esparta, ELUIS JOSÉ VASQUEZ VIZCAINO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 30-01-1987, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.232.641, de estado civil Soltera, residenciado Chacopata, Calle San Martín, Casa N° S/N de color Rosada, cerca de la Fabrica Provea, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre, DANI JOSÉ VIZCAINO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Coche, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 04-01-1983, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.584.924, de estado civil Soltero, residenciado San Pedro de Coche, Calle Principal El Cardón Casa N° S/N de color Blanca, cerca de la Cancha Múltiple, Coche, Municipio Villalba estado Nueva Esparta, ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 19-07-1979, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.423.089, de estado civil Soltera, residenciado en Urbanización José Asunción Rodríguez, Calle Arismendi, Casa N° 6-81 detrás de Materiales Manzanillo, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta y DEIBYS RAFAEL VIZCAINO VIZCAINO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 28-03-1989 de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.683.035, de estado civil Soltera, residenciado en San Pedro de Coche, Calle Principal El Cardón Casa N° S/N de color Blanca, cerca de la Cancha Múltiple, Coche, Municipio Villalba estado Nueva Esparta; quienes solicitaron la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la Audiencia oral celebrada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de fecha 20 de Febrero del 2013, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público ABG. MARBENYS GUILARTE quien acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a los ciudadanos MARIA DEL VALLE VIZCAÍNO VICENT, DANI JOSE VIZCAÍNO, RANIEL JOSÉ VIZCAÍNO RODRÍGUEZ, ELUIS JOSÉ VÁSQUEZ VIZCAÍNO, DEIBYS RAFAEL VIZCAÍNO VIZCAÍNO, CECILIA ENDRINA VIZCAÍNO, ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ Y ANTHONY JOSE GRANADO VIZCAÍNO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07-04-2012, cuando los funcionarios adscritos al Puesto de Comando de Coche de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde, encontrándose en la sede de su comando, reciben llamada telefónica de una persona quien no se identificó por miedo a su integridad física y de sus familiares, informando que en la parte posterior de una casa de color azul con puerta de madera de color naranja ubicada en la calle principal del Cardón del Municipio Villalba de este estado, estaban vendiendo drogas, por lo que se integro una comisión de funcionarios de ese despacho, trasladándose a la dirección antes indicada, efectuando los funcionarios castrenses un recorrido por la parte trasera de la casa conversión a la orilla de la playa, observando a un ciudadano y una ciudadana, quienes al notar la presencia de la comisión, entraron a la casa en veloz carrera, asiendo caso omiso en las tres oportunidades que los funcionarios le dieron la voz de alto, procediendo los efectivos a entrar a la vivienda amparados en el artículo 2010aparte segundo del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de comisión del delito, siendo alcanzados y neutralizados en la sala de la casa, identificándolos como VIZCAÍNO VICENT MARIA DEL VALLE y un adolescente, junto a estas dos personas se encontraban otras cinco personas, quienes se identificaron como Cecilia Endrina Granado Vizcaíno, Vizcaíno Vizcaíno Deivi Rafael, Granado Vizcaíno Anthony Jose, Vizcaíno Rodríguez Raniel José, Vásquez Vizcaíno Eluis José, Vizcaíno Patiño Dani Jose, quienes tomaron una actitud sospechosa como ocultando algo dentro de la sala de la referida vivienda, seguidamente se realizó una inspección localizando en uno de los rincones de la sala sobre una mesa la cantidad de seis (06) tabacos de regular tamaño, confeccionados en material sintéticos transparente, Dos (02) tabacos pequeños, confeccionados en material sintético transparente, Dos (02) envoltorios pequeños, confeccionados en material sintético transparente, todos contentivos de restos vegetales, Un (01) compacto de forma rectangular, confeccionado en material sintético transparente, contentivo en uno de sus extremos de restos vegetales, de igual forma una balanza de color negro, marca Diamond, modelo A02, continuando con la inspección ingresan a una de las habitaciones donde sorprende a otro ciudadano a quien se identifico como RODRIGUEZ ROBERTO ANTONIO, tratando de lanzar un bolso de color negro a través de unos bloques que tenían salida hacia la parte externa de la casa, dándole la voz de alto, indicándole que soltara lo que tenía entre las manos, dejando el mismo caer el referido bolso al suelo, preguntándole si tenia en su poder u oculto algún objeto de interés criminalistico, manifestando que no, efectuándole la respectiva revisión corporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal (derogado), no localizándole nada, procediendo con la inspección del bolso de color negro marca Zenit, localizando en su interior tres (03) mini envoltorios confeccionados en material sintético de color verde, atados en su único extremo con hilo de coser de color verde, un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color blanco, atado en su único extremo con el mismo material, contentivo de una sustancia granulada de color blanco, Una (01) bolsa transparente con un nudo e su único extremo, contentiva en su interior de un polvo de color blanco igualmente la cantidad de Quinientos Veinticinco (525) bolívares, en varias denominaciones, observando igualmente en el suelo una navaja de las conocidas comúnmente como pico de loro. Así las cosas este Tribunal Unipersonal después de revisar todas y cada una de las actas que conforman la presente causa admite la acusación fiscal, acogiendo de tal manera la calificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Publico, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Por otra parte, los acusados ciudadanos MARIA DEL VALLE VIZCAÍNO VICENT, DANI JOSE VIZCAÍNO, RANIEL JOSÉ VIZCAÍNO RODRÍGUEZ, ELUIS JOSÉ VÁSQUEZ VIZCAÍNO, DEIBYS RAFAEL VIZCAÍNO VIZCAÍNO, CECILIA ENDRINA VIZCAÍNO, Y ANTHONY JOSE GRANADO VIZCAÍNO al momento de rendir sus declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIERON LOS HECHOS por los cuales la Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitaron la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal, mientras que el ciudadano RODRIGUEZ ROBERTO ANTONIO, le manifestó al Tribunal que el se consideraba inocente de la acusación formal que le realizaba el Ministerio Público, razón por la cual el tribunal le manifestó a las partes que en relación a este ciudadano se ordenaba proseguir con las audiencias respectivas y se ordenaba la división de continencia de la causa, ordenándose remitir en compulsa el expediente al Tribunal de Ejecución correspondiente para los que admitieron los hechos. Vista la admisión de los hechos realizada por los acusados de autos ciudadanos MARIA DEL VALLE VIZCAÍNO VICENT, DANI JOSE VIZCAÍNO, RANIEL JOSÉ VIZCAÍNO RODRÍGUEZ, ELUIS JOSÉ VÁSQUEZ VIZCAÍNO, DEIBYS RAFAEL VIZCAÍNO VIZCAÍNO, CECILIA ENDRINA VIZCAÍNO Y ANTHONY JOSE GRANADO VIZCAÍNO y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR a los ciudadanos MARIA DEL VALLE VIZCANO VICENT, DANI JOSE VIZCAINO, RANIEL JOSÉ VIZCAINO RODRIGUEZ, ELUIS JOSÉ VASQUEZ VIZCAINO, y DEIBYS RAFAEL VIZCAINO VIZCAINO, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y en consecuencia lo condena a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS de prisión mas las accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal vigente, y en relación a los ciudadanos CECILIA ENDRINA VIZCAINO y ANTHONY JOSE GRANADO VIZCAINO, los declaró culpable igualmente por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y en consecuencia los condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión mas las accesorias de ley, tomando en cuenta el contenido del articulo 74 del Código Penal toda vez que los mismos eran menores de 21 años de edad para el momento en que se cometió el hecho, razón por la cual este decisor partió de la pena mínima establecida para el delito en comento. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer a los acusados MARIA DEL VALLE VIZCANO VICENT, DANI JOSE VIZCAINO, RANIEL JOSÉ VIZCAINO RODRIGUEZ, ELUIS JOSÉ VASQUEZ VIZCAINO, y DEIBYS RAFAEL VIZCAINO VIZCAINO, este Juzgador observa que el delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, establece una sanción de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de DÍEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

En el presente caso, el legislador ordena, por previsión del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y siendo que el delito por el cual admitió los hechos el acusado de autos, no es uno de los delitos considerados por el Tribunal Supremo de Justicia como un delito grave y de lesa humanidad, en tal sentido, quien aquí decide considera que se le puede rebaja la mitad de la pena, quedando en consecuencia la pena a cumplir para los ciudadanos acusados MARIA DEL VALLE VIZCANO VICENT, DANI JOSE VIZCAINO, RANIEL JOSÉ VIZCAINO RODRIGUEZ, ELUIS JOSÉ VASQUEZ VIZCAINO, y DEIBYS RAFAEL VIZCAINO VIZCAINO, ampliamente identificado, en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Ahora bien, en lo que respecta a los ciudadanos CECILIA ENDRINA VIZCAINO y ANTHONY JOSE GRANADO VIZCAINO, este tribunal los declaró culpables por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y en consecuencia los condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión mas las accesorias de ley, tomando en cuenta el contenido del articulo 74 del Código Penal toda vez que los mismos eran menores de 21 años de edad para el momento en que se cometió el hecho Y ASI SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA a los ciudadanos MARIA DEL VALLE VIZCANO VICENT, DANI JOSE VIZCAINO, RANIEL JOSÉ VIZCAINO RODRIGUEZ, ELUIS JOSÉ VASQUEZ VIZCAINO, y DEIBYS RAFAEL VIZCAINO VIZCAINO, ampliamente identificados en autos, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y a los ciudadanos CECILIA ENDRINA VIZCAINO y ANTHONY JOSE GRANADO VIZCAINO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión mas las accesorias de ley, tomando en cuenta el contenido del articulo 74 del Código Penal toda vez que los mismos eran menores de 21 años de edad para el momento en que se cometió el hecho, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, delito este cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y se ordena mantener la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre los acusados de marras, así como su sitio de reclusión. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En la Asunción a los Quince (15) días del mes de Marzo de dos mil Trece (2013).
EL JUEZ DE JUICIO N° 1

DR. JOSE ABELADRDO CASTILLO
SECRETARIO

Abg. CARLOS GUTIERREZ.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
SECRETARIO

Abg. CARLOS GUTIERREZ

JAC/jac.-



3:12 PM