REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-001468
ASUNTO : OP01-P-2011-001468
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vistas las actuaciones anteriores; visto el contenido del oficio N° 17F9N.E-13, procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta, mediante la cual informa a este Juzgado que por ante esa Fiscalía se presento la representante legal del Adolescente GERSON RIVERA CAMARGO, quien manifestó a la representante Fiscal que su hijo para la fecha de la comisión del hecho punible el mismo era adolescente, poniéndole de manifiesto la Cédula de Identidad del mismo, solicitando igualmente la representante fiscal la declinatoria de competencia para la Sección de Adolescentes, por ser la competente para conocer del presente caso, este Tribunal a fin de decidir acerca de lo peticionado, observa:
En fecha 23 de Febrero de 2011, fue presentado ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circuito Judicial Penal el ciudadano GERSON RIVERA CAMARGO, quien para el momento de la presentación el mismo se identifico de la siguiente manera “GERSON RIVERA CAMARGO, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, de 18 de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-28.189.438, nacido en fecha no sabe, domiciliado en la Urbanización de Valle Encantado, calle la Playa, sector Los Cocos, en una vivienda de color azul sin número, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta”, procediendo en consecuencia el Tribunal de Control a realizar la correspondiente audiencia de calificación de procedimientos en la cual se le imputo la comisión del delito ROBO IMPROPIO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal, decretándose en esa oportunidad la continuación de la prosecución del proceso por la vía Abreviada, en virtud de haberse producido la detención de imputado en flagrancia.
En fecha 04 de abril del 2011, se reciban las actuaciones en este Tribunal Primero de Juicio, procediendo a darle entrada al mismo y ordenándose fijar la correspondiente audiencia de Juicio oral y Privada para el día 18 de Abril de 2011, a las 02:30 horas de la tarde, audiencia esta, que fue diferida en virtud que para la hora y fecha pautada no se encontraban presentes ni el acusado ni la representación del Ministerio Público, ordenado se así mismo la realización de la audiencia, hasta el día 18 de Febrero de 2013, fecha en la cual una vez constituido el Tribunal el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra a la representante Fiscal, quien expuso lo siguiente: “se verifica a través del sistema de verificación de casos llevado por mi despacho fiscal que se presento la representante legal del ciudadano Gerson Rivera Moreno e indicó que este joven contaba con 17 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, razón pro la cual se oficio a la fiscalia superior remitiendo todas las actuaciones que se encontraban en el despacho fiscal para ser remitidas a la fiscalía de responsabilidad penal del adolescente, desconoce esta representación fiscal que paso con esta situación, que se notificará al tribunal mediante oficio. Es todo “. De igual manera y de seguida en Tribunal le cedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso lo siguiente: “por cuanto se ha verificado previa presentación de la cedula de identidad del ciudadano que a la fecha de la comisión del hecho punible el mismo era adolescente es por ello que solicito de conformidad con el articulo 79 de la norma adjetiva penal, se decline la competencia del presente asunto al tribunal correspondiente. Es todo”
Oído como fue lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa del acusado, y previa verificación con la cedula de Identidad del ciudadano GERSON RIVERA, el tribunal pudo constatar que efectivamente para el día 23 de Febrero de 2011, fecha en la cual se realiza ente el Tribunal Cuarto de Control la respectiva audiencia de Presentación de Imputados, el mismo tenia para la fecha Diecisiete (17) años de edad, lo que evidencia clara mente que el mismo es adolescente, por lo que el juzgamiento le corresponde a un Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Visto lo anterior, corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio, DECLINAR LA COMPETENCIA del asunto signado con el Nº OP01-P-2011-001468, iniciada en contra del ciudadano: GERSON RIVERA, en este sentido este juzgador hace las siguientes observaciones:
ANTECEDENTE
En fecha 23 de Febrero de 2011, se dio inicio a la Audiencia de Presentación del Imputado, en presencia de las partes, oportunidad en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público presentó a quien en ese momento fue identificado como GERSON RIVERA CAMARGO, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, de 18 de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-28.189.438, nacido en fecha no sabe, domiciliado en la Urbanización de Valle Encantado, calle la Playa, sector Los Cocos, en una vivienda de color azul sin número, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a quien le imputó el delito de ROBO IMPROPIO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal, y en dicha audiencia el Tribunal a los efectos de asegurar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso, y habiéndose decretado la prosecución del Proceso por la vía Abreviada, le dictó medida Cautelar contenida en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta días ante la Oficina de Alguacilazgo.
DE LA COMPETENCIA
Previo a la realización de actuaciones de orden jurisdiccional en la presente causa, este Tribunal debe determinar su competencia para conocer del presente caso, en lo que respecta al adolescente GERSON RIVERA CAMARGO A tales efectos el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los participes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los jueces o juezas que señale la legislación especial; el Juez o Jueza que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente”.
Ahora bien, en el presente caso, se observa que la Representación del Ministerio Público y la Defensa alegan la minoridad del acusado GERSON RIVERA CAMARGO, lo que fue demostrado al consignar copia certificada del acta de nacimiento ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público y presentación a efectos Videndis su cédula de identidad, ante este Tribunal, no correspondiéndole a este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio No, 1, conocer la presente causa, respecto al mencionado por ser adolescente, ello conforme a lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo para tales fines un Tribunal en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, conocer de las presentes actuaciones.
Así pues, de lo anteriormente indicado se colige que en el presente caso, en virtud de la minoridad del ciudadano GERSON RIVERA CAMARGO, le corresponde el conocimiento de la causa, a la jurisdicción de Responsabilidad Penal del Adolescente, siendo procedente la declaratoria de INCOMPETENCIA por parte de este Tribunal Especializado, en consecuencia se Declina la Competencia de la presente causa, en lo que respecta al mencionado adolescente, GERSON RIVERA CAMARGO, al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescente en funciones de Guardia del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el articulo 79 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
ÚNICO: Se DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa en lo que respecta al adolescente GERSON RIVERA CAMARGO, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, de 18 de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-28.189.438, nacido en fecha no sabe, domiciliado en la Urbanización de Valle Encantado, calle la Playa, sector Los Cocos, en una vivienda de color azul sin número, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescente en funciones de Guardia del Circuito Judicial del Estado Penal del Estado Nueva Esparta de conformidad con lo establecido en el artículo 79 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase las presentes actuaciones en su forma original, a la Oficina del Alguacilazgo, ello a los fines de su debida remisión al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescente en funciones de Guardia del Circuito Judicial del Estado Penal del Estado Nueva Esparta. Líbrese el correspondiente oficio. CUMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. JOSE ABELARDO CASTILLO
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUTIERREZ
10:20 AM
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