REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-004518
ASUNTO : OP01-P-2013-004518
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
LUIS ENRIQUE GARCIA LOPEZ, venezolano, natural del Estado Sucre, con fecha de nacimiento el 13 de Diciembre del año 1986, residenciado en la vereda 24, casa 01, Urbanización Pedro Luis Briceño, titular de la cédula de identidad No. 23.550.598,
DEFENSA: ABG.. HAROLDO ROJAS, Defensor Privado.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. OBEL MORENO VASQUEZ, Fiscal Segunda Encargada del Ministerio Público.
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación en perjuicio del ciudadano Elvis Luis Vasquez Cedeño, y ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Habiéndose efectuado el día veintiuno (21) de marzo de 2013, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente al ciudadano imputado LUIS ENRIQUE GARCIA LOPEZ, podría encuadrarse dentro del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación en perjuicio del ciudadano Elvis Luis Vasquez Cedeño, y ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal toda vez que aparece en las actas de la investigación que en fecha 17 de marzo de 2013, se recibe llamada telefónica ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de parte del Tercer Pelotón del DESUR, perteneciente a la Guardia Naciona, informando que en el Instituto Venezolano del Seguro Social Dr. JOSE MARIA VARGAS, ubicado en Villa Rosa, Municipio García, ingresó una persona del genero masculino sin signos vitales, presentando una herida producida por arma de fuego, por lo que los funcionarios se trasladan al referido centro asistencia, y se entrevistan con el Dr. Agredo José, quien los lleva a la sala de depósito donde observaron en una camilla metálica en posición decúbito dorsal el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, procediendo a realizar el respectivo levantamiento. Asimismo se entrevistaron con una ciudadana mencionada como Del Valle, quien manifestó ser la concubina del occiso, a quien identificó como ELVIS LUIS VASQUEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad No. 16.825.366, trasladándose la comisión al sitio del suceso ubicado en el sector La Invasión de la Urbanización Pedro Luis Briceño, Municipio García, señalado por la ciudadana como el sitio donde ocurrió el hecho, manifestando que siendo las 6:00 horas de la mañana se encontraba en compañía de su hermana Luciendo, su sobrina Luisana Valentina y su concubino hoy occiso, cuando escucharon varias detonaciones por lo que su concubino se levantó y asomó por la puerta recibiendo un disparo en el pecho; igualmente resultó herida su sobrina en el brazo y pierna izquierda; que su pareja fue trasladada al Centro Asistencial donde ingresó sin signos vitales, logrando la Guardia Nacional la aprehensión en flagrancia de uno de los partícipes que resultó ser adolescente, Al ser solicitada información al funcionario teniente José Torrealba, este informó que la aprehensión del adolescente era motivado a que el mismo era señalado de haber participado en un robo que habían ejecutado en un colectivo, y que habían participado tres sujetos, siendo señalado por las víctimas el lugar por donde habían huidos los autores del robo y que éstos al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional dispararon en contra de la misma. Que asimismo, en el Comando de la guardia Nacional se encontraban varias personas que señalaban que habían sido víctimas de un robo en horas de la mañana, siendo identificadas las víctimas como Del Valle, quien indicó que se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización Pedro Luis Briceño cuando ingresaron tres sujetos y bajo amenazas de muerte lograron despojarla de un celular y dinero en efectivo; asimismo el ciudadano Gabriel agregó que se encontraba en su residencia en la Urbanización Pedro Luis Briceño y escucho un ruido y al salir un sujeto desconocido portando un arma de fuego, lo amenazó de muerte y le arrancó las dos cadenas que llevaba puesta: En el mismo lugar, los funcionarios entrevistaron al ciudadano Carlos Guerra, quien manifestó que en horas de la mañana se encontraba laborando en su unidad de transporte público, autobús marca Ford de color blanco y rojo, por la Urbanización Pedro Luis Briceño, y fue abordado por tres sujetos quienes los despojaron de un celular y dinero efectivo, siendo señalado por la víctima ciudadana Del Valle un ciudadano que ella identificó como LUIS ENRIQUE GARCIA, como uno de los partícipes en el robo de su residencia, procediendo los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a identificarlos como LUIS ENRIQUE GARCIA LOPEZ, venezolano, natural del Estado Sucre, con fecha de nacimiento el 13 de Diciembre del año 1986, residenciado en la vereda 24, casa 01, Urbanización Pedro Luis Briceño, titular de la cédula de identidad No. 23.550.598, determinándose en el curso de la investigación que los hechos ocurrieron cuando el ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA LOPEZ, en compañía del adolescente ELVIS ENRIQUE ROSAL, luego de haber cometido varios robos de manera contínua en un autobús y en dos residencias ubicadas en la Urbanización Pedro Luis Briceño, al huir de los funcionarios de la Guardia Nacional quienes emprendieron persecución en contra de éstos a los fines de darles captura por los hechos cometidos, el adolescente ELVIS ENRIQUE ROSAL dispara en contra de la Guardia Nacional y en el lugar se encontraba el hoy occiso ELVIS LUIS VASQUEZ, quien recibe un impacto fulminante y fallece a consecuencia del mismo, así como también resultó herida la niña Luisana Valentina Castillo a consecuencia de los disparos realizados por los imputados al momento de subir de la comisión de la Guardia Nacional, siendo señalados por las víctimas del robo como los autores de los hechos. Queda con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado LUIS ENRIQUE GARCIA, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 17-03-2013 suscrita por el funcionario JEAN CARLOS ESTRADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia de las primeras diligencias de la investigación, realizadas en el lugar de los hechos. 2.-Acta de Inspección Técnica con Fijaciones Fotográficas Nº 0089 de fecha 17-03-2013 suscrita por los funcionarios GLADIANGEL GARCIA Y JEAN ESTRADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de las características del lugar del hecho. 3.- Acta de Inspección Técnica con Fijaciones Fotográficas Nº 0091 de fecha 17-03-2013 suscrita por los funcionarios GLADIANGEL GARCIA Y JEAN ESTRADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de las características del lugar del hecho. 4.- Acta de Inspección Técnica con Fijaciones Fotográficas Nº 0092 de fecha 17-03-2013 suscrita por los funcionarios GLADIANGEL GARCIA Y JEAN ESTRADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de las características del vehiculo de transporte público donde ocurrió el hecho. 5.- Acta de Inspección Técnica con Fijaciones Fotográficas Nº 0093 de fecha 17-03-2013 suscrita por los funcionarios GLADIANGEL GARCIA Y JEAN ESTRADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de las características del cadáver del ciudadano Elvis Luis Vásquez Cedeño, realizada en la Morgue del Hospital Luis Ortega de Porlamar. 6.- Acta de Entrevista rendida en fecha 03-03-2013 rendida por la ciudadana ALEXANDRA (Demás datos a reserva del Ministerio Público) por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde manifiesta las circunstancia de modo tiempo y lugar en que presenció los hechos. 7.- Acta de Entrevista rendida en fecha 17-03-2013 rendida por la ciudadana DEL VALLE (Demás datos a reserva del Ministerio Público) por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde manifiesta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 8.- Acta de Entrevista rendida en fecha 17-03-2013 rendida por la ciudadana Marinelis Vasquez (Demás datos a reserva del Ministerio Público) por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde manifiesta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 9.- Acta de Entrevista rendida en fecha 17-03-2013 rendida por la ciudadana ISAIRA (Demás datos a reserva del Ministerio Público) por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde manifiesta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. La mencionada ciudadana manifestó: “… Tercera Pregunta: Diga usted cuales son los comentarios que se escuchan en el sector sobre la muerte del ciudadano Elvis Luis Vásquez Cedeño? Contestó: Que eran tres sujetos quienes estaban haciendo tiros y entre ellos estaba mi sobrino ALEJANDRO MATA….Sexta Pregunta: Diga usted, tiene conocimiento en compañía de quien se la pasa su sobrino Alejandro José Mata Mata? Contestó: Con uno que se llama Luis enrique García apodado “embusteroso” y con Elvis Raúl….Octava Pregunta: Diga usted tienes conocimiento si su sobrino Alejandro Mata Mata porta algún tipo de arma de fuego” Contestó: Si yo lo he visto con chopo y los amigos tienen todo tipo de arma de fuego…” 10.- Acta de Investigación Penal de fecha 17-03-2013 suscrita por el funcionario FREDDY CARDENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia de la diligencia de la investigación, realizada en el Departamento de Anatomopatologia ubicado en el Hospital Luis Ortega de Porlamar, donde fueron informados por la Dra. Fanny Díaz acerca del proyectil extraído al cadáver de Elvis Luis Vásquez Cedeño, y Cadena de Custodia No. 043. 11.- Acta de Entrevista de fecha 17-03-2013 rendida por el ciudadano Gabriel (demás datos a reserva del Ministerio Publico), quien expreso: “…Resulta ser que el dia 17/03/2013 …cuando abri la puerta del frente para ver que ocurría, había un sujeto portando arma de fuego, me amenazo de muerte y me pidió que le diera mi celular, yo le dije que no tenia teléfono fue cuando me jalo mis cadenas una de plata y una de oro con baño de plata y se la llevo….a los diez minutos cuando todo se calmo, Sali a ver que había ocurrido y vi cuando traían herido a mi vecino Elvis…también una niña como de 9 años herida en un brazo varios disparos….” 12.- Acta de entrevista de fecha 17/03/2013 rendida por la ciudadana LUCINDA (demás datos a reserva del Ministerio Publico) quien declaro: “…Resulta que en la mañana del dia de hoy 17/03/2013, yo me en mi rancho en compañía de mi hija Luisana Valentina, mi hermana Milagros y su marido Elvis Vásquez, cuando escuchamos varios disparos entonces Elvis se levanto de la cama, se asomo a la puerta, en ese momento nos levantamos y vemos que venían tres chamos corriendo con pistolas en las manos, uno de ellos le llego cerca y le disparo en el pecho, el empezó a gritar que le habían dado….los chamos volvieron a disparar para el rancho y le dieron un disparo rasante a mi hija Luisana en la pierna izquierda y en el brazo del mismo lado… Segunda pregunta: ¿diga usted, tiene conocimiento quienes eran los tres sujetos que dispararon en contra de su persona y sus familiares? Contestó: Bueno el que le disparo a mi cuñado se llama ELVIS ENRIQUE ROSALES GONZALEZ, y lo agarro la Guardia Nacional en la persecución, los otros dos eran ALEJANDRO apodado GUIGUI y LUISITO, pero esos lograron escapar…” 13.- Acta de entrevista de fecha 17/03/2013 rendida por el ciudadano CARLOS GUERRA, quien es victima, y relata las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Consta en el acta de entrevista lo siguiente: “…cuando me trasladaba por la calle frente al kiosco “Jesica” tres sujetos abordan la unidad, con las caras tapadas con camisas y armas de fuego, sometiendo a los presentes y nos despojaron las pertenencias, después se bajaron y se fueron, por esto nos fuimos al comando de la Guardia Nacional y le dijimos a los funcionarios lo que había sucedido, entonces ellos salieron a buscar a los delincuentes, al rato pase por el comando de la Guardia y me dijeron que había agarrado a uno de los delincuentes….también los efectivos me dijeron que el chamo que había matado a un ciudadano cuando huía…” 14.- Levantamiento del Cadáver Nº 9700-159-1209 de fecha 17/03/2013 suscrito por el DR. JOSE LUIS CASTRO adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado al cadáver del ciudadano ELVIS LUIS VASQUEZ CEDEÑO, y donde deja constancia que la causa de la muerte fue debido a SHOCK HIPOVOLÉMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUDA DEBIDO A PERFORACION AORTICA Y CARDIACA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX. 15.- Reconocimiento Medico-Legal No.9700-159-1210 suscrito por el DR. JOSE LUIS CASTRO adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado a la ciudadana LUISA VALENTINA CASTILLO VELASQUEZ, 16.- Acta de Investigación Penal de fecha 17-03-2013 suscrita por el funcionario LEIGER MARIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia de la diligencia de la investigación. 17.- Reconocimiento Legal No. 9700-103 de fecha 17/03/2013 suscrito por el experto GLADIANGEL GARCIA, practicado a las evidencias suministradas. 18.- Reconocimiento Legal No. 9700-103 de fecha 17/03/2013 suscrito por el experto GLADIANGEL GARCIA, practicado a las evidencias suministradas. 19.- Reconocimiento Legal No. 9700-103 de fecha 17/03/2013 suscrito por el experto GLADIANGEL GARCIA, practicado a las evidencias suministradas. 20.- Reconocimiento Legal No. 9700-103 de fecha 17/03/2013 suscrito por el experto GLADIANGEL GARCIA, practicado a las evidencias suministradas. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado LUIS ENRIQUE GARCIA, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse, considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en la INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR.
CUARTO: Se acuerdan copias simples a la defensa. De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. NERYALIS DEL VALLE SALAZAR
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