REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-004392
ASUNTO : OP01-P-2013-004392


RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO:

ANDRES ANTONIO HENRIQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 25-09-1991, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. 21.026.766, residenciado en calle auxiliadora de la guardia, casa sin numero frizada, Municipio Díaz.

DEFENSA: DR. LUIS BELTRAN FUENTES, en su carácter de Defensor Público Penal

MINISTERIO PÚBLICO: DR. ESTHER ALFONZO RIVERA, Fiscal Segunda Encargada del Ministerio Público.

Delito: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 número 1° del Código Penal.



Habiéndose efectuado el día catorce (14) de marzo de 2013, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:


PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de hechos punibles, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como los precalifica la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 número 1° del Código Penal. El hecho atribuido a los imputados tal como señala el Acta de Investigación Policial levantada por los funcionarios actuantes, ocurre Se inicia la presente investigación en fecha 10 de enero de 2013, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación de Porlamar, tienen conocimiento por la parte de la central telefónica del Instituto Neoespartano de Policía, informando que en la calle María Auxiliadora, sector La Guardia, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino presentando heridas producidas por arma de fuego, obtenida esta información se constituye la comisión de ese cuerpo de investigación, a los fines de practicar las actuaciones urgentes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos; realizan las labores de investigación en torno al caso; trasladándose en principio a realizar la Inspección Técnica en el lugar de los hechos y al cadáver del occiso, dejando constancia de las heridas producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, quedando identificado este ciudadano como LUIS DANIEL VICENT RENGEL, titular de la Cédula de Identidad numero V-20.538.339.

Se practica el Levantamiento del Cadáver de LUIS DANIEL VICENT RENGEL por parte de la Dra. ELVIA ANDRADE, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, en la cual esta medico deja constancia que el mismo presenta múltiples Heridas por arma de fuego y que la causa de muerte fue debido a: “LACERACION DESGARRANTE CON PERDIDA DE MASA ENCEFALICA POR FRACTURA POLIFRAGMENTARIA ABIERTA DE CRANEO DEBIDO A TRAUMARISMO CRANEOENCEALICO SEVERO, AIERTO PRODUCTO DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTILES MULTIPLES. A criterio de quien decide, queda con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el imputado ANDRES ANTONIO HENRIQUEZ RODRIGUEZ, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, dichos elementos son:. 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 10/01/2013, suscrita por el funcionario RAFAEL LOMBANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en al cual deja constancia del conocimiento de la comisión del hecho punible, y de las primeras labores de investigación en torno al caso, de haber realizado labores de investigación en compañía del Agente MAIKEL MALAVER también adscrito a ese cuerpo policial. Dicho elemento de convicción sirve para demostrar la actuaciones practicada por estos funcionarios quienes teniendo conocimiento de la comisión del hecho punible se trasladan hasta el lugar de los hechos. 2.- CON LA INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0021, DE FECHA 10/01/2013, suscrita por los funcionarios RAFAEL LOMBANO Y MAYKEL MALAVER, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos, CALLE MARIA AUXILIADORA, CASA SIN NUMERO, SECTOR LOS TUBOS, LA GUARDIA, MUNICIPIO DIAZ, ESTADO NUEVA ESPARTA. El presente elemento de convicción, sirve para demostrar las características particulares del lugar donde ocurrieron los hechos, y de las evidencias de interés criminalísticas colectadas; así como de las imágenes de las fijaciones fotográficas realizadas en la referida inspección. 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 0022, suscrita por los funcionarios RAFAEL LOMBANO Y MAYKEL MALAVER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al cadáver del occiso, en la cual se describen una vez practicado el examen externo al cadáver las heridas causada por el agresor en perjuicio de la víctima, ocasionándole la muerte. El presente elemento de convicción, sirve para demostrar la existencia del cadáver, los rasgos fisonómicos del occiso, de las heridas que presentaba y la zona anatómica comprometida, lo cual se puede determinar por el Acta suscrita por los funcionarios actuantes, así como de las imágenes de las fijaciones fotográficas realizadas en la referida inspección. 4.- ENTREVISTA RENDIDA POR LA CIUDADANA MARIELA RENGEL, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hermana del occiso, donde manifiesta como obtuvo conocimiento de la muerte de su hermano, y del conocimiento que tiene sobre los hechos. Dicha ciudadana, es testigo referencial de los hechos, por lo que podrá indicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de lo antes expuesto. 5.- ENTREVISTA RENDIDA POR LA CIUDADANA LADY SUBERO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En donde manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos ante ese Cuerpo Policial, siendo testigo presencial de los hechos. Dicho elemento de convicción sirve para demostrar la comisión del hecho punible y de las circunstancias de rivalidad existente entre el occiso y sus agresores. 6.- ENTREVISTA RENDIDA POR LA CIUDADANA GIORIS RENGEL, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En donde manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos ante ese Cuerpo Policial, siendo testigo presencial de los hechos. Dicho elemento de convicción sirve para demostrar la comisión del hecho punible y de las circunstancias de rivalidad existente entre el occiso y sus agresores. 7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 14/01/2013, suscrita por el funcionario FRANCISCO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en al cual deja constancia de las diligencias de investigación en torno al caso. Mediante la cual se deja constancia de la identificación plena de los ciudadanos agresores en la presente causa. Dicho elemento de convicción sirve para demostrar la identificación de los mismos. 8.- LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER 9700-159-008, DE FECHA 17/01/2013, SUSCRITO POR LA DRA. ELVIA ANDRADE, medico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la causa de muerte de LUIS DANIEL VICENT RENGEL. Dicho acto de investigación, constituye un importante elemento de convicción que sustenta la presente acusación, al ir referido al levantamiento del cadáver en el que se deja constancia de la descripción de las heridas, así como de la causa de la muerte, en la que se concluye que fue a consecuencia de: “LACERACION DESGARRANTE CON PERDIDA DE MASA ENCEFALICA POR FRACTURA POLIFRAGMENTARIA ABIERTA DE CRANEO DEBIDO A TRAUMARISMO CRANEOENCEALICO SEVERO, AIERTO PRODUCTO DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTILES MULTIPLES”, lo que sirve de sustento para demostrar la corporeidad del delito de Homicidio. 9.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA 9700-159-008, DE FECHA 17/01/2013, SUSCRITO POR LA DRA. DALILA DÍAZ, medico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la causa de muerte de LUIS DANIEL VICENT RENGEL. De la necroscopia arriba trascrita, podemos evidenciar en primer lugar el cumplimiento en su realización de las formalidades preceptuadas en el Código Orgánico Procesal Penal, en segundo lugar, la cantidad, característica y localización corporal de las heridas que sufriese la víctima. El presente elemento de convicción, sirve para demostrar el delito de Homicidio, al determinarse la causa de la muerte en la que se concluye que fue a consecuencia de “LACERACION DESGARRANTE CON PERDIDA DE MASA ENCEFALICA POR FRACTURA POLIFRAGMENTARIA ABIERTA DE CRANEO DEBIDO A TRAUMARISMO CRANEOENCEALICO SEVERO, AIERTO PRODUCTO DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTILES MULTIPLES”. 10.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO NUMERO 9700-073-DC-45-B-021-13, DE FECHA 14/01/2013, suscrita por el funcionario INSPECTOR YADIRA MARTÍNEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en al cual deja constancia de la descripción de las evidencias suministradas. 11.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO NUMERO 9700-073-LCR-156-B-073-13 DE FECHA 31/01/2013, .Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado ANDRES ANTONIO HENRIQUEZ RODRIGUEZ, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse, considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en la INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. NERYALIS DEL VALLE SALAZAR