REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-004341
ASUNTO : OP01-P-2013-004341
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
MISAEL ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de Homicidio calificado perpetrado con alevosía y por motivo fútil, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal Y KEVIN LEONARDO HERNÁNDEZ CARREÑO, por la presunta comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio calificado perpetrado con alevosía y por motivo fútil, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal.
DEFENSA: DR. HOOVER RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Privado Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. ESTHER ALFONZO RIVERA, Fiscal Segunda encargada del Ministerio Público.
Delito: Homicidio calificado perpetrado con alevosía y por motivo fútil, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal Y Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio calificado perpetrado con alevosía y por motivo fútil, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal.
Habiéndose efectuado el día trece (13) de marzo de 2013, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es los delitos de MISAEL ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de Homicidio calificado perpetrado con alevosía y por motivo fútil, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal Y KEVIN LEONARDO HERNÁNDEZ CARREÑO, por la presunta comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio calificado perpetrado con alevosía y por motivo fútil, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal. El hecho atribuido al imputado ocurre el 02 de Febrero de 2013, fecha en la cual se instruye por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que tienen conocimiento por la parte central telefónica del Instituto Neoespartano de Policía, quienes les informa que en la calle Fucho Suárez del sector Palguarime, Municipio Mariño, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas causadas preferiblemente por proyectiles disparados por arma de fuego, al llegar al lugar observan una comisión de INEPOL que resguardaban el lugar, y en la parte anterior de la residencia de color blanco ubicada en la dirección antes mencionada, se encontraba ser una silla en posición sedente con sus miembros superiores e inferiores semi -aleccionados , con la cabeza reclinada hacia atrás, el cadáver de una persona de género masculino, y que este presentaba una herida en la frente con abundante sangrado, colectando en el lugar se los hechos aproximadamente a dos (02) metros un segmento de plomo, trasloándose en principio a realizar la Inspección Técnica en el lugar de los hechos y al cadáver del occiso, dejando constancia de las heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, quedando identificado este ciudadano como LUIS RAFAEL LÓPEZ, titular de la cédula de Identidad N° 12.676.023. A criterio de quien decide, queda con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados KEVIN LEONARDO HERNÁNDEZ y MISAEL ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, podrían llegar a ser autores o participes del hecho atribuido, dichos elementos son: 1.- Acta de Investigación Penal, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Punta de Piedras, de fecha 02 de febrero de 2013; 2.- Acta de Inspección Técnica Nº 273, de fecha 02 de febrero de 2013, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Punta de Piedras; 3.- Acta de Inspección Técnica Nº 274, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Punta de Piedra de fecha 02 de febrero de 2013; 4.- Actas de entrevistas realizadas en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Punta de Piedra, a los ciudadanos Yolanda Isabel López, Rubén Emilio Rivera, José. 5.- Reconocimiento Técnico N° 9700-073-LRC-105B-050-13DC-B093-13, de fecha 05-02-2013, practicada a un proyectil que originalmente conformaba el cuerpo de una bala; 6.- Análisis Hematológico N° 9700-073-M-050-13, de fecha 14 de Febrero de 2013, suscrito por la funcionaria Yoralys Fernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 7.- Acta de Investigación Penal de fecha 19 de Febrero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 8.- Acta de Investigación Penal de fecha 04 de Marzo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 9.- Acta de Investigación Penal de fecha 05 de Marzo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 10.- Acta de Investigación Penal de fecha 11 de Marzo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 11.- Levantamiento del Cadáver 9700-159-088, de fecha 01-03-2013, suscrito por el Dr. José Castro, Médico Forense adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 12.- Protocolo de autopsia 9700-159-088, de fecha 01-03-2013, suscrito por la Dra. Fanny Díaz, Médico Forense adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados KEVIN LEONARDO HERNÁNDEZ y MISAEL ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse, considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en la INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR, asimismo, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. NERYALIS DEL VALLE SALAZAR
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