REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-010318
ASUNTO : OP01-P-2012-010318



RESOLUCION JUDICIAL
PARTES:
MICHEL JOSE ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.629.310, Residenciado en llano adentro entre colina y calle charaima, callejón Díaz, frente a la chanca, Municipio Mariño de este estado debidamente asistido por la Defensa Pública Penal

DEFENSA: DR. LISSETE MARTINEZ, Defensora Pública Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. MARBENY GUILARTE SALAZAR , Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

Delito: POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas

Habiéndose efectuado el día diecinueve (19) de febrero de 2013, la audiencia Preliminar y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal observa:


PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 313 numeral 2°, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por cuanto cumple con los requisitos de fondo y de forma exigidos por el legislador como lo es el delito POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público; por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes, de conformidad con el artículo 313 numeral 9°, por ser útiles, necesarias y pertinentes. Seguidamente se le informó al imputado, previo cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 127 numeral 8 y 132 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, el Procedimiento Breve por Admisión de los Hechos, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un abogado de confianza, ya mencionado en actas.” Seguidamente el ciudadano Juez de Control concedió el derecho de palabra al Imputado MICHEL JOSE ARIAS, quien expuso lo siguiente: Admito los hechos a los fines de que se me otorgue la suspensión condicional del proceso,

TERCERO: En el presente caso, vista la solicitud de la defensa, así como lo manifestado por el ciudadano MICHEL JOSE ARIAS, relativo a acogerse al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y la no objeción del Ministerio Público, se requiere que la pena correspondiente no exceda de los ocho (08) años en su límite máximo, que el imputado admita los hechos aceptando su responsabilidad, hechos que no se han desvirtuado por parte de la Fiscalía en esta Audiencia. Además el Fiscal del Ministerio Público, al momento en que este Tribunal le concedió la palabra, manifestó su conformidad con la medida alternativa solicitada, emitiendo una opinión favorable, es por lo que este Tribunal acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y tomando en consideración la pena a imponer, así como lo establecido en el articulo 358 y 45 de la Norma Adjetiva Penal, se acuerda dicho Beneficio por el lapso de seis (06) meses, lapso durante el cual el mismo, deberá cumplir las siguientes condiciones: efectuar trabajo social comunicatorio en el consejo comunal del Sector Llano Adentro, Municipio Mariño y presentarse una vez por semana ante el consejo comunal. Una vez cumplido el lapso, se realizará la audiencia especial correspondiente, a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas y proveer lo conducente. En consecuencia, se ordena oficiar al referido Consejo Comunal a fines de que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4


DRA EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,

ABG. NERYALIS DEL VALLE SALAZAR