REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-000061
ASUNTO : OJ01-P-2013-000019

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO:

ENMANUEL JOSE CORTESIA GONZALEZ, Venezolano, nacido en el Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.846.835, nacido en fecha 05-11-1983, de 29 años de edad, de Profesión u Oficio no defenido, de estado Civil soltero y residenciado en calle la playa, casa s/n, los Cocos Municipio Mariño de este estado,
DEFENSA: ABG.. RAMON ANTONIO CARPIO, Defensor Público Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DRHECTOR YAJURE, Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en relación al articulo 84 numeral 3° del Código Penal.



Habiéndose efectuado el dia diecinueve (19) de marzo de 2013, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido unos hechos punibles, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como los es el delito de CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en relación al articulo 84 numeral 3° del Código Penal, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, por cuanto el hecho ocurrió el día 03 de agosto de 2010, por denuncia interpuesta or el ciudadano José Francisco Quijada, ya que ese día en momentos en que se encontraba su hijo de nombre José Francisco Quijada Hernández, en la playa Los Cocos, recibió un disparo en la cabeza siendo trasladado al hospital Luis Ortega de Porlamar, donde falleció posteriormente,, y en las que se señala al imputado como cómplice del autor del hecho.

SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que el hoy imputado es el autor o partícipe del delito que se le imputa, ello tomando en consideración el contenido del Acta Policial, de fecha 05-08-2010, suscrita por funcionarios adscritos a la División de patrullaje Motorizado de la Alcaldía de Mariño, Acta de Denuncia suscrita por el Ciudadano Quijada acta de Reconocimiento medico legal Nº 9700-073-1070-B-496-10, actas de entrevistas de testigos de fechas 25-11-2010, Trascripción de novedad de fecha 03-08-2010, Acta de Inspección Técnica de fecha 03-08-2010 Nº 1577, Acta de Inspección Técnica de fecha 03-08-2010 Nº 1578, levantamiento del cadáver de fecha 26-10-2010 Nº 239, Protocolo de Autopsia de fecha 26-10-2010 Nº 239,

TERCERO: Asimismo, se encuentran llenos los extremos del artículo 250, numeral 3ª de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, vista la pena que pudiera llegar a imponerse, motivo por el cual, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es la aplicación de una Medida Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 de la Norma Adjetiva Penal, ordenándose su reclusión en el Internado Judicial de la Región Insular. Por lo que declara sin lugar lo solicitado por la defensa

CUARTO: Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria.


LA JUEZ DE CONTROL No. 4


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. NERYALIS DEL VALLE SALAZAR