REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-004387
ASUNTO : OP01-P-2013-004387


RESOLUCION JUDICIAL



IMPUTADOS:

ARGENIS JOSÉ, ORDAZ IBARRETO venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 33 años de edad, nacido en fecha 03-01-1980, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle Pueblo Nuevo, vivienda sin número, Sector Altagracia, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.564.029

NELSON NICOLAS SILVA HERNADEZ, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 40 años de edad, nacido en fecha 04-10-1972, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en Atamo Sur Calle Sacopano II, casa sin número, La Asunción Estado Nueva Esparta, titular de al cédula de identidad Nº V.-12.221.080,

DEFENSA: DR. ALBERTH ROJAS y ABG. ZACHENCA AGUILERA, en su carácter de Defensores Privados Penales.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. ERATHY SALAZAR LAREZ, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.

Delitos: SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionado en los artículos 458 y 286 respectivamente del Código Penal,




Habiéndose efectuado el día catorce (14) de marzo de 2013, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:


PUNTO PREVIO: Este tribunal se pronuncia previamente en virtud de la solicitud de nulidad del procedimiento hecha por el Abogado Defensor Albert Rojas, quien en la audiencia consigno el acta de presentación de fecha 13-03-2013, el cual pertenece al ciudadano Nelson Silva; y expuso: “… vista la exposición de la Representación Fiscal del Ministerio Público, considera esta defensa que no existe suficientes elementos de convicción, toda vez que los mismos hechos ya habían sido denunciado con anterioridad, por lo que solicita esta defensa que valore los nuevos elementos de convicción conforme a los establecido en el articulo 236 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en una oportunidad se han ventilado varios casos en que se presenta una persona por aprovechamiento y de seguida le dictan orden de aprehensión, y en dos casos, por lo que sito sentencia 12-0018, de fecha 21-07-2012, sala constitucional magistrado Gladis Gutiérrez, sentencia de amparado, contra decisión de juez del estad nueva esparta, conforme al articulo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, legalidad, debido proceso, derecho a la defensa y derecho a la libertad, considero que existe una nulidad absoluta; es evidente que el aprovechamiento de cosas provenientes del delito es un delito accesorio, quedando bajo una medida cautelar, y se le da la continuidad al procedimiento ordinario, existiendo un lapso para la investigación contando el ministerio público con un lapso para ampliar cualquiera precalificación fiscal que considere algún caso especifico, existiendo posibilidad que ha materializándose una segunda persecución penal con el mismo hecho, viene como consecuencia el delito de robo, asimismo hago alusión que la sala constitucional exhorto a la corte de apelaciones del estado nueva esparta enviándole copias certificada de la sentencia donde deja sin efecto la decisión del juez de control, por que solicito la nulidad absoluta. Asimismo solicito copias de las actuaciones”…. Ante esta solicitud, el Ministerio Público expuso: “… Con respecto a lo manifestado por la defensa en cuanto a la nulidad absoluta, hace mención esta representación fiscal que en el inicio de la presente audiencia manifesté que nos encontramos en un inicio de investigación habiendo suficientes elementos de convicción, considero que el tribunal debe declarar sin lugar la solicitud de nulidad, y se acumulen las causas, por cuanto se tratan de los mismo hechos, de los mismos imputados y de las mismas victimas…”. Este Tribunal considera que estamos en presencia de unos hechos que se están investigando por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, pudiendo quedar claro el resultado de los hechos con presentación del acto conclusivo, por lo que no existe doble persecución, si no dos asuntos que se han iniciado jurisdiccionalmente en momentos distintos, en los cuales se han imputado delitos distintos al mencionado ciudadano, en una fase, como se dijo, de investigación que para la fecha de la imputación lógicamente no ha concluido, por lo que este tribunal declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la actuación, y le da la razón a lo manifestado por la representación fiscal del ministerio público, toda vez que no se ha violado el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO: De las actas de la investigación consignadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dra. ERATHY SALAZAR LAREZ, se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de hechos punibles, que merecen pena privativa de libertad mayor en este caso de diez años, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como los precalifica la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo son los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionado en los artículos 458 y 286 respectivamente del Código Penal. El hecho atribuido a los imputados tal como señala el Acta de Investigación Policial levantada por los funcionarios actuantes, ocurre en fecha 05-03-2011 como a las 04:00 horas de la tarde el ciudadano ARTURO PINZON se encontraba en compañía de su empleado de nombre Carmelo Marin llegó una amiga de este último razón por la cual le pidió su camioneta prestada para salir con ella, ARTURO le manifestó que no había problema pero que lo llevara a su apartamento donde esta alquilado ubicado en el Edificio Kokomar en la Avenida Bolívar para buscar su moto, al llegar al apartamento agarre su moto y se fui al casino donde tiene una mesa, como alas 7:40 de la noche lo llama Carmelo Marin diciéndole que había tardado porque la Guardia Nacional lo paró y le estaban revisando la camioneta entonces este le dijo que le llevara la camioneta al casino luego de unos minutos Carmelo lo llamó nuevamente y le dijo que estaba cansado y se iba directo al apartamento, Arturo agarro su moto y se fui al apartamento cuando llegó no vó la camioneta en el estacionamiento, lo volvío a llamar y Carmelo le dijo que ya estaba llegando, al cabo de unos momentos Arturo ve que llega la camioneta y se baja un sujeto portando arma de fuego luego bajo amenaza de muerte le dijo que se quedara quieto y lo montó en los asientos traseros de la camioneta allí lo pusieron con la cabeza abajo y estaba Carmelo también con la cabeza agachada, con otro sujeto, en eso los sujetos comenzaron a decirle Arturito estamos jodidos y necesitamos plata, este les dijo que no tenía dinero y ellos le dijeron que si tenía dinero porque gastaba bastante dinero en el casino, que ellos eran funcionarios y si querían le sembraban un kilo de droga, entonces este les dijo que si quería podía conseguir dinero prestado con su socio Vicenso Richimuso fue cuando ellos le dijeron que lo llamara pusiera el teléfono en Altavoz y que le dijera que lo agarro la PTJ y como la camioneta estaba solicitada tenía que darle dinero para que no quedara preso, Arturo llamó de su teléfono a su teléfono número 0414-3073170 su socio Vicenzo Richimus, después que le informó lo que ellos le dijeron le pidió doscientos mil bolívares para solucionar su problema, entonces Vicenzo le dijo que esa cantidad era difícil conseguirla en efectivo que le diera unos minutos para ver que le solucionaba, después de varios minutos lo llamó nuevamente y le dijo que no tenía el dinero pero que en su casa tenía cuatro mil dólares que este le dije que lo buscara y que le avisara cuando los tuviera , al poco rato Vicenzo lo llamó de su casa y le dijo que pudo conseguirle seis mil dólares este le manifestó que los llevara para el casino y cuando estuviera allá esperara su llamada, luego ellos le preguntaron a Arturo por su esposa y les dijo que tenía el teléfono apagado, allí le dijeron que comenzara a llamarla pero este no pudo comunicase con ella porque su teléfono estaba apagado, al poco rato su novia Nataly Morales lo llamó por teléfono y le preguntó que pasaba, este le dijo que todo estaba bien que Vicenzo le iba a entregar una cosa, llamó nuevamente a Nathaly y le dijo que agarrara un taxi y se fuera para la Plaza de La Asunción, este junto con los secuestradores se fueron hasta la Plaza y le dijeron que levantara la cara para ver donde estaba, al momento no la vio pero ella llegó al poco rato, se fue directo a la camioneta y cuando llegó la montaron, pasaron a Carmelo para la parte trasera y les volvieron a agachar la cabeza, de allí se fueron y le preguntaron a su novia por el dinero ella se los entregó y el que los recibió dijo que lo jodieron porque había puros billetes de cinco dólares, entonces uno de ellos dijo que escuchó que su socio podía conseguir mas dinero el día de hoy, que lo llamara nuevamente, Arturo volvió a llamar a Vicenzo y este le preguntó si había resuelto el problema, porque el podía darle el dinero en bolívares si ellos le regresaban los dólares el le dijo que ya todo estaba solucionado y le colguó la llamada, ellos seguieron dando vueltas y uno de ellos llamó por teléfono y preguntó si estaba donde le dijeron, luego recibieron una llamada y el sujeto le preguntó donde estaba porque han pasado varias veces por el lugar acordado y no lo veía, colgaron la llamada y otro de los dos sujetos le dijo que seguramente estaba en la Bomba Cocheima, luego lo volvieron a llamar y el sujeto le dijo que esperara allí que ellos iban a pasar y le iban a hacer cambio de luces para que lo siguieran, ellos siguieron dando vueltas y al rato le dijeron que levantara nuevamente la cabeza, al levantar la cabeza Arturo se dió cuenta que estaba como en un callejón sin salida, allí le dijeron que lo iban a dejar, le iban a regresar su teléfono con la cartera con sus documentos y la tarjeta y uno de los sujetos bajó a su novia y a Carmelo, luego se montó en la camioneta nuevamente y comenzaron a decirle que se fuera de la Isla porque sino lo iban a matar, lo bajaron de la camioneta y lo pusieron junto a su novia y a Carmelo luego ellos se fueron en la camioneta y después de 30 minutos salíeron del Callejón y vieron que la camioneta estaba en la esquina, caminaron hacia la camioneta y como las llaves estaban en el asiento del copiloto la encendíeron y arrancaron.

A criterio de quien decide, queda con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados NELSON NICOLAS SILVA HERNADEZ Y ORDAZ IBARRETO ARGENIS JOSÉ, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: 1.-Denuncia formulada en fecha 06-03-2013 por el ciudadano ARTURO ANDRES PINZÓN RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.302.369 por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 2.-Acta de Entrevista rendida en fecha 06-03-2013 por la ciudadana MORALES NATHALY MARIAN, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien manifiesta las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos. 3.- Acta de Entrevista rendida en fecha 06-03-2013 por el ciudadano VICENZO RECCIMURZO BERTOCCHI, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.330.705 por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien manifiesta las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos. 4.-Acta de Investigación Penal de fecha 06-03-2013 suscrita por SUB-INSPECTOR TORRES JOSÉ adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia que se trasladó en compañía del AGENTE JESÚS SANCHEZ y el ciudadano víctima Arturo Pinzón hacia la Avenida Bolívar Edificio Kokomar Piso 9, Apartamento 9-A Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a los fines de realizar la correspondiente Inspección Técnica y primeras pesquisas en la presente causa. 5.-Inspección Técnica Nº 495 de fecha 06-03-2013 suscrita por AGENTE JESÚS SANCHEZ y SUB-INSPECTOR JOSÉ TORRES adscritos al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia de las características de uno de los lugares donde ocurrieron los hechos específicamente en la Avenida Bolívar Edificio Kokomar Piso 9, Apartamento 9-A Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. 6.- Inspección Técnica Nº 498 de fecha 06-03-2013 suscrita por AGENTE JESÚS SANCHEZ y RAÚL LAREZ adscritos al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada en la Avenida Bolívar Municipio, Mariño del Estado Nueva Esparta, lugar en el cual se encontraba la motocicleta marca Honda, modelo CBR600, pintada de color rojo y negro a dos tonos, en buen estado, sin placas identificativas, serial de carrocería JH2PC40488M100052 donde se trasladaba la víctima al momento de ser interceptado por los secuestradores. 7.-Regulación Prudencial Nº 9700-073-90-137 de fecha 06-03-2013 suscrita por AGENTE RAÚL LAREZ adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada a los objetos robados y no recuperados siendo estos: un reloj de tres (03) piñones, marca Mulco, Color negro, regulado en la cantidad de 14.000 Bolívares, un reloj de tres piñones, marca Mulco de color negro y correa color blanca, regulado en la cantidad de 9.000,00 bolívares, un reloj de tres piñones marca adidas, color negro, regulado en la cantidad de 220,00 dólares, una chaqueta marca adidas, color negra con rayas rojas, regulada en la cantidad de 1.600,00 bolívares para un total de 24.600,00 Bolívares y 220 dólares. 8. Acta de Investigación Penal de fecha 07-03-2013 suscrita por AGENTE DE INVESTIGACIÓN ARIAS EDIXON adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia que se trasladó en compañía del AGENTE ZABALA HUMBOLT y SUB-INSPECTOR LÓPEZ CLARET hacia la Avenida Bolívar Edificio Kokomar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, donde fueron atendidos por la ciudadana NORELYS PLAZA quien manifestó ser la Asistente de Administración del Edificio Kokomar, la misma les hizo entrega de un CD DVR marca MAXELL, color Dorado de 4 GB de capacidad, serial DRSF60-02278 el cual contiene las grabaciones relacionadas con los hechos. 9.- Acta de Entrevista rendida en fecha 07-03-2013 por el ciudadano CARLOS MIGUEL GENAO, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.393.860 por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien manifiesta las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos. 10.-Acta de Investigación Penal de fecha 07-03-2013 suscrita por AGENTE DE INVESTIGACIÓN ARIAS EDIXON adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia que se encontraba en compañía del SUB-INSPECTOR LÓPEZ CLARET Y JOSÉ TORRES y procedieron a revisar el contenido fílmico de un CD DVR marca MAXELL, color Dorado de 4 GB de capacidad, serial DRSF60-02278 el cual contiene las grabaciones relacionadas con los hechos, donde pueden observar en la cámara número 6 siendo las 18:46 horas el ingreso en el estacionamiento del edificio Kokomar de un vehículo automotor de un vehículo marca Jeep, modelo gran Cherokke, tipo Sport Wagon, visualizándose igualmente la matrícula alfanumérica GDT-34N el cual posee las mismas características de los vehículos usados por los sujetos autores del hecho. 11.-Acta de Investigación Penal de fecha 08-03-2013 suscrita por AGENTE ZABALA HUMBOLT adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia que se trasladó en compañía del AGENTE RAÚL LAREZ hacia la empresa Amigos de Renta Car ubicada en el aeropuerto Santiago Mariño, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, a los fines de realizar la Inspección Técnica al vehículo, Clase Camioneta, Marca Toyota, Modelo Forrunner, Tipo Sport Wagon , color roja, año 2007 ya que la misma guarda relación con la presente causa. 12.-Inspección Técnica Nº 531 de fecha 08-03-2013 suscrita por AGENTE ZABALA HUMBOLT y RAÚL LAREZ adscritos al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada al vehículo, Clase Camioneta, Marca Toyota, Modelo Forrunner, Tipo Sport Wagon , color roja, año 2007 ya que la misma guarda relación con la presente causa. 13.-Acta de Investigación Penal de fecha 08-03-2013 suscrita por AGENTE ZABALA HUMBOLT adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia que se trasladó en compañía del AGENTE RAÚL LAREZ hacia la empresa de Viajes Marítimos de nombre Naviarca, ubicado en la Calle Los Pescadores, Sector Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, a los fines de realizar pesquisas sobre el ingreso y egreso de vehículo, marca Jeep, modelo Gran Cheroke, color arena, metalizado, placa GDT-34N, a través del referido servicio marítimo. Allí fueron atendidos por le ciudadano PEDRO SALAZAR RODRIGUEZ quien les manifestó que el vehículo antes descrito tiene registrado una salida de fecha 24-01-2013 a las 07:00 horas de la mañana desde esta ciudad hacia la ciudad de Cumaná Estado Sucre, así mismo indicó que el boleto fue comprado por el ciudadano Nelson Silva, titular de la cédula de identidad N.-12.221.080. 14.-Acta de Investigación Penal de fecha 08-03-2013 suscrita por AGENTE ARIAS EDIXON adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia que en vista de que el vehículo marca Jeep, modelo Gran Cherokke, color arena metalizado, tipo Wagon, uso particular, año 2007, serial de carrocería 8Y8HX58N671517755, Serial de motor 8Cil fue utilizado por los sujetos para la realización del hecho el mismo se deja como solicitado-incriminado. 15.- Acta de Entrevista rendida en fecha 12-03-2013 por el ciudadano MARIN VALDES CARMELO NICOLÁS, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien manifiesta las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos. 16.-Acta de Investigación Penal de fecha 11-03-2013 suscrita por SUB-INSPECTOR LÓPEZ CLARET adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia que en compañía del Sub- Inspector Torres José y Agente Arias Edixon avistaron por la Calle Principal del Sector Altagracia específicamente en la entrada del Conjunto Residencial Bahía de Plata, vía pública del Municipio Gómez el vehículo marca Jeep, modelo gran Cherokke, color arena,. Matricula GDT-34N, el cual presentaba las mismas características del vehículo utilizado como medio de comisión en la perpetración del hecho investigado, por lo cual procedieron darle la voz de alto al conductor de dicho vehículo, del cual descendió el ciudadano ORDAZ IBARRETO ARGENIS JOSÉ a quienes los funcionarios le realizaron la revisión corporal logrando ubicar en su mano derecha un teléfono celular en su mano derecha marca Blackberry, de color negro, modelo 9790, serial IMEI 359201045614097, con su respectiva batería, un teléfono celular marca HUAWEI, modelo G3512, serial IIMEI 867775004160981. 17.-Acta de Investigación Penal de fecha 11-03-2013 suscrita por AGENTE HUMBOLT ZABALA adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia que se trasladó en compañía de AGENTE MANUEL ALONSO, ROGER LUGO y RENY CORDOVA hacia el sector Atamo con la finalidad de ubicar al ciudadano NELSON NICOLAS SILVA HERNÁNDEZ mencionado en acta como uno de los responsables del presente hecho, una vez en el lugar pudieron avistar un vehículo donde se trasladaba la persona requerida, se le dio la voz de alto y descendió del mismo el ciudadano NELSON NICOLAS SILVA HERNÁNDEZ a quienes los funcionarios al realizarle la revisión corporal lograron hallarle en la mano izquierda un reloj de pulsera marca Mulco de color blanco y negro, serial MW2-6263-015, el cual corresponde con las características de los objetos despojados a la víctima de la presente causa, así mismo se halló en el bolsillo delantero de su pantalón izquierdo un teléfono marca Blackberry modelo Tour, serial IMEI 355881047601343, PIN 28E2EC01, con su batería, serial KMGOA02986, con un chip MOVISTAR, al realizar la Inspección al vehículo donde se trasladaba el ciudadano se localizó en la guantera del mismo un reloj de pulsera marca Mulco, color verde, serial MW5-90503-093, un reloj de pulsera marca CAT, color negro serial P2-121, un teléfono marca Sony Ericson, modelo VALMAN, serial IDPY7A3052011, un teléfono marca Huawei, serial de IMEI 358893032017473, con un chip Movistar, serial Nº 8958060001042049235, un telefóno celular marca Huawei, serial sin número R99KSC48A1613039 SIN BATERÍA y un teléfono celular marca LG serial IDBEJRD3500 ESN- HEX. 18.- Acta de Entrevista rendida en fecha 12-03-2013 por el ciudadano MARIN VALDES CARMELO NICOLÁS, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien manifiesta que reconoce el teléfono LG de color gris, como de su propiedad y del cual había sido despojado el día en que sucedieron los hechos. 18.- Acta de Entrevista rendida en fecha 12-03-2013 por el ciudadano PINZON RIVAS ARTURO ANDRÉZ, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien manifiesta que reconoce reloj de pulsera marca Mulco de color blanco y negro, serial MW2-6263-015, como de su propiedad y del cual había sido despojado el día en que sucedieron los hechos. 19.-Acta de Investigación Penal de fecha 12-03-2013 suscrita por AGENTE HUMBOLT ZABALA adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia que teniendo conocimiento que al ciudadano ARGENIS JOSÉ ORDAZ IBARRETO, le fue incautado un teléfono celular marca Blackberry, modelo 9370, color negro, serial IMEI 359201045614097, procedió a realizar una búsqueda minuciosa en los archivos de dicho equipo móvil logrando observar en el buzón de entrada de los mensajes de texto entre ellos un mensaje enviado a HERMAN LUIS al móvil 0412-7954790 de fecha 05-03-13 a las 11:32 horas de la mañana donde se lee VAMOS POR ARTURO VAS A IR LLAVE. Así mismo observó una imagen de una ciudadana a quien la víctima logró reconocer como la ciudadana que acompañaba al ciudadano Carmelo Marín para el momento de suceder los hechos. 20.- Estudio de Coherencia Técnica Nº 9700-103-ST-069 de fecha 12-03-2013 suscrita por INSPECTOR JOSÉ ROJAS adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada a cuarenta y seis (46) grabaciones de video clip obtenidos mediante las cámaras de un circuito multiplexado de grabación de 16 entradas respaldadas mediante copia y grabación en un disco compacto del tipo pasta DVD marca maxell identificado con serial número UCH007091039A01. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados NELSON NICOLAS SILVA HERNADEZ y ORDAZ IBARRETO ARGENIS JOSÉ, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse, considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual el ciudadano NELSON NICOLAS SILVA HERNADEZ deberá cumplir en el INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR, y el ciudadano imputado ORDAZ IBARRETO ARGENIS JOSÉ, deberá cumplirla en la COMISARIA DE PORLAMAR DE INEPOL.

CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO


LA JUEZ DE CONTROL No. 4


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. NERYALIS DEL VALLE SALAZAR