REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-004491
ASUNTO : OP01-P-2013-004491


AUTORIZACION DE DESTRUCCION DE DROGA


Por recibida la presente solicitud. Visto el escrito presentado por la ciudadana MARBENY GUILARTE SALAZAR, actuando en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia Contra las Drogas de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de marzo de 2013, mediante el cual solicita a este Tribunal autorización para la destrucción de Veintinueve (29) kilos con Cuatrocientos Ochenta (480) gramos de COCAINA, incautada correspondiente a la investigación signada con el Nº MP-110619-2013, nomenclatura llevada por ese organismo, seguida en contra de PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR, solicitud que hace de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal a los fines de decidir, observa:

Revisada dicha solicitud, se evidencia que según Experticia Química Nº 9700-073-LTF-063, de fecha 26-02-13, suscrita por los funcionarios expertos ORYELINE PEÑA y CARLOS RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, donde quedó determinado que la sustancia incautada en el procedimiento policial, consistente en una (1) muestra, resultó ser una droga conocida como COCAINA, arrojando un peso neto de Veintinueve (29) kilos con Cuatrocientos Ochenta (480) gramos.

Ahora bien, el artículo 193 de la Ley Especial que rige la materia, señala que el juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constataran su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente; en tal sentido, en primer lugar, fue solicitada la autorización para la incineración de la droga y en segundo lugar, efectivamente se evidenció la identificación de la sustancia incautada, mediante la experticia química realizada por los expertos designados.

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, AUTORIZA LA DESTRUCCION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, consistente ésta en VEINTINUEVE (29) KILOS CON CUATROCIENTOS OCHENTA (480) GRAMOS DE COCAINA, correspondiente a la investigación signada con el Nº Nº MP-110619-2013, nomenclatura llevada por ese organismo, quedando a cargo del Ministerio Público, con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que por el procedimiento se levante, debiendo ser trasladada dicha sustancia con la debida protección y custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Ley Orgánica de Drogas. Se ordena remitir la presente solicitud a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que proceda al cumplimiento de lo solicitado y acordado.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 4

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

EL SECRETARIO,



Abg. NERYALIS DEL VALLE SALAZAR