REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-004033
ASUNTO : OP01-P-2013-004033
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
NELSON LUIS PEÑA MARIN, edad 33 años, titular de la cedula de identidad N° 18.536.345, residenciado en la avenida 4 de mayo, la otra sabana, callejón que esta al lado del autolavado cerca del iutirla, Municipio Mariño de estado,,
DEFENSA: ABG. LUIS BELTRAN FUENTES, Defensor Público Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. ERATHY GABRIELA SALAZAR, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
Habiéndose efectuado el día cuatro (4) de marzo de 2013, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,
ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:
PRIMERO: Consta en acta que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la Audiencia de Presentación, expuso que de la revisión realizada a las actas policiales, se observa que no existen suficientes elementos de convicción para la imputación de delito al ciudadano Nelson Luis Peña Marín, por lo que solicita que en el acto se acuerde su Libertad Plena. Ante la manifestación de la representación Fiscal y por cuanto no hay elementos de convicción para la imputación, este Tribunal decreta la LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano NELSON LUIS PEÑA MARIN, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ordinario, tal como lo ha solicitado el Misterio Público.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. NERYALIS DEL VALLE SALAZAR
|