REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-006592
ASUNTO : OP01-P-2009-006592
JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS

SECRETARIA: ABG. RONIBELLYS AGUILERA

- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: JULIO CESAR LEON GOMEZ, venezolano, titular de la cedula V-6.897.287, nacimiento 14-07-1965, nacido en Caracas, Distrito Capital, hijo de Cesar Rafael León Molina (F) y Carmen Gómez de León (V), domiciliado en Calle Fermín, Posada Casa Leticia, al frente del Hotel Howard Jhonson, estado Nueva Esparta, numero telefónico 0416-3088091/0414-7918330-0295-0631328.

- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA: Abg. YANETTE FIGUEROA ADRIAN. Defensora Pública Primera Penal con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta

FISCALA: Abg. BRENDA ALVIAREZ, Fiscala Quinta con competencia en materia de Delitos de Violencia contra Mujer del Ministerio Público del estado Nueva Esparta

VICTIMA: DECBBIE JOSEFINA PINO CAMACHO.


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Profesional, ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a relatar la Sentencia de Condenatoria que fuera dictada en Audiencia Oral, en fecha veinte (20) de marzo de dos mil trece (20139, conforme a los artículos 344 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 107 último aparte, ejusdem; en la causa signada OP01-P-2009-006592-VCM según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano JULIO CESAR LEON GOMEZ, ya identificado, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley de orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; se hace en los siguientes términos:

-III -
ANTECEDENTES

Dio origen a la presente causa penal, en fecha catorce (14) de agosto del año 2009, con escrito acusatorio proveniente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del estado Nueva Esparta, en contra del ciudadano JULIO CESAR LEON GOMEZ, ya identificado, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO en agravio de la ciudadana DECBBIE JOSEFINA PINO CAMACHO, mediante el cual ofrece fundamentos para sustentarla, y ofrece los medios de prueba para el enjuiciamiento del imputado, solicita finalmente la admisión de la acusación y se ordene la apertura a juicio.

Consta en el folio siete (7), auto de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2019), del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal mediante el cual acuerda fijar la Audiencia Preliminar para el día seis (06) de octubre de 2009, a la 11:45 a.m.-.

Consta en el folio doce (12), acta de diferimiento de fecha seis (06) de octubre de 2009, del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, por incomparecencia del imputado ni la victima, por lo que se acuerda fijar Juicio Oral y Publico para el día veintiséis (26) de noviembre de 2009, a las 1:00 p.m.-

Consta en el folio dieciséis (16), auto de fecha tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2009), del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal mediante el cual acuerda fijar la Audiencia Preliminar para el día veintiséis (26) de noviembre de 2009, a la 01:00 p.m.-.

Consta en el folio veinticuatro (24), auto de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009), mediante el cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal hace constar que en fecha 26/11/2009 no hubo audiencia ni secretaria, y fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día siete (7) de enero de 2010, a la 01:00 p.m.-.

Consta en el folio veintiséis (26), auto de fecha quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal mediante el cual acuerda fijar la Audiencia Preliminar para el día siete (7) de enero de 2010, a la 01:00 p.m.-.

Consta en el folio treinta y uno (31), auto de fecha once (11) de enero de dos mil diez (2010), del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace constar que el día 7 de enero de 2010 no hubo audiencia ni secretaria en virtud de Circular No. 81 emanada de Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, para el reforzamiento del sistema Juris 2000, es por lo que fija la Audiencia Preliminar para el día veintidós (22) de marzo de 2010, a las 09:30 a.m.-

Consta en el folio treinta y dos (32), auto de fecha primero (1°) de febrero de dos mil diez (2010), del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal mediante el cual se fija la Audiencia Preliminar para el día veintidós (22) de marzo de 2010, a la 09:30 a.m.

Consta en los folios treinta y siete (37) al cuarenta (40), acta de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010) levantada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar a el ciudadano JULIO CESAR LEON GOMEZ, ya identificado. Oportunidad en la cual la Jueza de Control audiencia y medidas admitió la acusación fiscal por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se admitieron asimismo los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal y se ordenó la apertura a juicio y la remisión del asunto al Juzgado de juicio correspondiente.

Consta en los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y tres (43), resolución de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil diez (2010), dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este circuito Judicial Penal mediante el cual se ordena la apertura el Juicio contra el imputado JULIO CESAR LEON GOMEZ.

Consta en el folio cuarenta y cuatro (44), auto de fecha doce (12) de abril de dos mil diez (2010), mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este circuito Judicial Penal acordó remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) para que sea distribuido al tribunal de Juicio.

Consta en el folio cuarenta y siete (47), auto de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010) dictado por el Juzgado Segundo de Juicio del circuito Judicial Penal, mediante el cual se ordenó darle ingreso al presente asunto penal.

Consta en el folio cuarenta y ocho (48), auto de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010), del Juzgado Segundo de Juicio del circuito Judicial Penal, mediante el cual se fija el Juicio Oral y Publico para el veinte (20) de mayo de 2010, a las 08:30 a.m.-.

Consta en el folio cincuenta y tres (53), auto de fecha primero (1°) de marzo de dos mil once (2011), del Juzgado Segundo de Juicio del circuito Judicial Penal, mediante el cual se fija el Juicio Oral y Publico para el seis (6) de abril de 2011, a las 10:00 a.m.-.

Consta en los cincuenta y ocho (58) al folio cincuenta y nueve (59), Resolución de fecha siete (7) de abril de dos mil once (2011) dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, mediante la cual Declina la competencia al Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de fecha siete (7) de abril de 2011, con fundamento a las previsiones de 77 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los artículos 1, 10 y 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Consta en el folio sesenta y cuatro (64), auto de fecha tres (3) de mayo de 2011, dictado por el Tribunal Único de Juicio con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, mediante el cual se le da entrada.

Consta en los folios sesenta y cinco (65) al sesenta y siete (67), Resolución de fecha diecinueve (19) de mayo de 2011 mediante el cual el Tribunal único de Juicio Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujeres se declara competente para conocer de la presente causa.


Consta en los folios setenta y seis (76), auto de fecha quince (15) de junio de dos mil once (2011), de este Tribunal de Juicio Especializado mediante el cual acuerda fijar Juicio Oral y Publico para el día cuatro (04) de julio de 2011, a las 09:00 a.m.-.

Consta en los folios ochenta y tres (83), auto de fecha seis (6) de julio de dos mil once (2011), de este Tribunal de Juicio Especializado mediante el cual se fija el Juicio Oral y Publico para el día tres (03) de agosto de 2011, a las 11:00 a.m.-.

Consta en los folios ochenta y cuatro (84), auto de fecha siete (7) de julio de dos mil once (2011), de este Tribunal de Juicio Especializado mediante el cual acuerda fijar Juicio Oral y Publico para el día tres (03) de agosto de 2011, a las 11:00 a.m.-.

Consta en los folios noventa y nueve (99) al folio cien (100), acta de fecha tres (3) de agosto de dos mil once (2011), levantada por este Juzgado de Juicio Especializado, levantada con ocasión al debate oral y público, mediante el cual se hizo constar que no compareció el acusado ni la victima, y fija nuevamente Juicio Oral y Publico para el día veintinueve (29) de agosto de 2011, a las 09:00 a.m.-.

Consta en el folio ciento cinco (105), auto de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011), dictado de este Tribunal de Juicio Especializado, haciendo constar que el día 29 de agosto de 2011, no hubo audiencia ni secretaría y fija Juicio Oral y Publico para el día veintinueve (29) de agosto de 2011, a las 02:00 p.m.-.

Consta en el folio ciento dieciocho (118), acta de fecha cinco (5) de octubre de dos mil once (2011), levantada por este Tribunal de Juicio Especializado mediante la cual hace constar que no comparecieron el acusado ni la victima, y fija nuevamente el Juicio Oral y Publico para el día primero (1) de noviembre de 2011, a las 12:00 p.m.

Consta en el folio ciento veinticinco (125), acta de fecha primero (1) de noviembre de dos mil once (2011), levantada por este Tribunal de Juicio Especializado, haciéndose constar que no comparecieron el acusado ni la victima, por lo que se acuerda fijar Juicio Oral y Publico para una nueva oportunidad.

Consta en los folios ciento veintisiete (127) al folio ciento treinta (130), Resolución de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2011 mediante el cual el Tribunal único de Juicio Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujeres acuerda la búsqueda y captura del acusado contra el ciudadano JULIO CESAR LEON GOMEZ y en consecuencia, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se ordenó librar los actos de comunicación pertinentes para tales fines, y que una vez capturado sea puesto na la orden de este Tribunal a los fines de proseguir con el proceso.

Consta en el folio ciento cuarenta y tres (143), auto de fecha catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012), de este Tribunal de Juicio Especializado mediante la cual se ordenó ratificar la búsqueda y captura del ciudadano JULIO CESAR LEON GOMEZ.

Consta en el folio ciento cincuenta y uno (151), auto de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013), de este Tribunal de Juicio Especializado mediante la cual se ordenó ratificar la búsqueda y captura del ciudadano JULIO CESAR LEON GOMEZ.

En fecha veinte (20) de marzo de 2013, se hizo presente el acusado JULIO CESAR LEON GOMEZ, ya identificado, a los fines de ser oído, con fundamento al artículo 51 Constitucional y exponer las razones de su no comparecencia a los actos fijados por el Tribunal y solicita se le deje sin efecto la orden de búsqueda y captura librada por este Juzgado de Juicio especializado. Escuchado el acusado, la victima que asistió al acto, la defensa técnica del acusado y la fiscal del Ministerio Público este Tribunal acordó dejar sin efecto la orden de Búsqueda y captura y en consecuencia revoca la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra el mencionado ciudadano.

Presentes los sujetos que han de intervenir en el debate oral y público, se procedió a celebrar la Audiencia del Juicio Oral al acusado JULIO CESAR LEON GOMEZ. Conforme a lo dispuesto en los artículos 8.7 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le informó a la Victima sobre el derecho de celebrar el debate a puerta cerrada total o parcialmente, manifestando ésta, su deseo a celebrarlo a puerta cerrada. El Tribunal oído lo expuesto por la víctima, estima que al tratarse los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal de un delito que atenta en contra la vida privada e intimidad de la mujer agraviada, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que el presente juicio debe celebrarse de manera privada.

-IV-
DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Luego de ser impuesto el acusado, ciudadano JULIO CESAR LEON GOMEZ, ya identificado, de sus derechos y garantías constitucionales y legales, así como de la imposición de la Institución Procesal de la Admisión de los Hechos, se identificó plenamente y se le preguntó si deseaba declarar y este respondió afirmativamente de forma libre, por lo que se le concedió el derecho de palabra. Éste manifestó a viva voz, de forma libre y sin coacción de ninguna naturaleza, ante este Tribunal y las partes intervinientes; se identificó plenamente y expuso: ““Si, admito los hechos, es verdad que la golpeé y pido se me imponga la pena que corresponda, quiero resolver esta situación”.

La defensa ratifico lo expuesto por el acusado y solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y pidió se le aplicaran las rebajas de Ley que le correspondan. La representación fiscal por su parte, pidió la pena que le corresponda por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley de orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.

Así las cosas, este Tribunal de Juicio especializado pasó a dictar sentencia condenatoria al acusado JULIO CESAR LEON GOMEZ, como autor y responsable del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley de orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
- V -
MOTIVACION

Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra de el ciudadano JULIO CESAR LEON GOMEZ, venezolano, titular de la cedula V-6.897.287, nacimiento 14-07-1965, nacido en Caracas, Distrito Capital, hijo de Cesar Rafael León Molina (F) y Carmen Gómez de León (V), domiciliado en Calle Fermín, Posada Casa Leticia, al frente del Hotel Howard Jhonson, estado Nueva Esparta, números telefónicos 0416-3088091/0414-7918330-0295-0631328; son los siguientes: “Ha quedado establecido que de manera constante y en reiteradas oportunidades el imputado JULIO CESAR LEON GOMEZ, mediante comportamientos y expresiones verbales realiza actos de acoso u hostigamiento hacia su esposa DECBBIE JOSEFINA PINO CAMACHO; tal como es el caso que en fecha 22/09/2008, en horas de la noche, se presentó en el interior del lugar de residencia de la precitada ciudadana, ubicado en Residencias Karisma, piso 5, apartamento 5-A Calle Larez con Fajardo, Municipio Mariño, de este estado, intentando ingresar al cuarto donde ésta se encontraba forzando la puerta. Ahora bien, debido a los hechos antes descritos la ciudadana DECBBIE JOSEFINA PINO CAMACHO. Fue sometida a evaluación psiquiatrica en fecha 19 -6-2008 por parte de la Dra. Magaly Benchimol, Psiquiatra Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Porlamar, a fin de dejar constancia de su estado emocional , donde concluye “…impresión diagnóstica: episodio depresivo leve F.32 según CIE-10...”(Folio 31)

Estos hechos que le fueron atribuidos a el ciudadano JULIO CESAR LEON GOMEZ, ya identificado, y por los cuales se admitió la acusación y se ordenó el enjuiciamiento de este ciudadano, calificados como delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley de orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la mujer víctima DECBBIE JOSEFINA PINO CAMACHO. El acusado ha admitido los hechos en el presente proceso, por los hechos y la calificación jurídica señalados, y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena, al ser advertido por el Tribunal antes de comenzar el debate del uso de este procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo articulo 375 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Además, se constata de las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, los siguientes medios de prueba:
1.- Declaración de la ciudadana DECBBIE JOSEFINA PINO CAMACHO.
2.- Declaración del ciudadano BRANGER RAFAEL SEQUERA ALOZO.
3.- Testimonio de la Psiquiatra Forense Dra. MAGALY BENCHIMOL, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Documentales para ser incorporados por medio exhibición conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Reconocimiento Psiquiátrico Forense No.441-A de fecha 19/06/2008, practicado por la Dra. Magaly Benchimol adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, la calificación jurídica y de los medios de pruebas transcritos, y la admisión de los hechos expresada por el acusado, es por lo que pasa esta Juzgadora a dictar sentencia condenatoria por el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Norma ésta, que contempla la aplicación del procedimiento solicitado, el cual es concebido como un procedimiento especial que se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal, que conlleva una renuncia voluntaria al derecho a juicio por parte del acusado, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República. Y siendo un derecho del procesado, el solicitar y consentir mediante una verdadera declaración de voluntad que tienda a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor y que a la vez permite al Estado, de modo eficaz poner fin al proceso que se le sigue, al reconocer el acusado los hechos que se le imputan, corresponde a así, a esta Juzgadora de Juicio, imponer la pena al acusado JULIO CESAR LEON GOMEZ, ya identificado, como autor y responsable de la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley de orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la mujer DECBBIE JOSEFINA PINO CAMACHO.
Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, conforme al artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, prevé una pena corporal de OCHO (8) A VEINTE (20) MESES DE PRISIÓN. Siendo el término medio CATORCE (14) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien, aplicando lo dispuestos en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y dado que el delito atribuido se contrae con violencia a las personas solo se rebaja un tercio de la pena, que es de CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, se estima que la pena a imponer en definitiva que la pena a imponer en la presente causa penal es de NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN.

La pena impuesta la cumplirá en los términos y condiciones que determine el Juez de Ejecución, a quién corresponda conocer de la presente causa en fase de ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Paralelamente y bajo la pretensión de dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar protección a las Mujeres frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riegos para la integridad de éstas y aras de contribuir a prevenir y erradicar la violencia en su contra, se le impone al ciudadano JULIO CESAR LEON GOMEZ, medida de protección de prohibición de acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, por si mismo o por terceras personas, conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
Se le impone al ciudadano JULIO CESAR LEON GOMEZ, ya identificado, conforme el artículo 67 de la Ley especial, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la Escuela de Formación y Orientación para la Igualdad de Genero del estado Nueva Esparta, por el lapso de DOS (2) MESES.

Se mantiene en estado de Libertad al ciudadano JULIO CESAR LEON GOMEZ, ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 19 Constitucional.

No se establece provisionalmente fecha en que la condena finaliza tomando en consideración que esta sentencia no se encuentra definitivamente firme la presente decisión.

Se acuerda actualizar el registro policial del ciudadano JULIO CESAR LEON GOMEZ, ya identificado, que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión

-VI-
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE acusado JULIO CESAR LEON GOMEZ, como venezolano, titular de la cedula V-6.897.287, nacimiento 14-07-1965, nacido en Caracas, Distrito Capital, hijo de Cesar Rafael León Molina (F) y Carmen Gómez de León (V), domiciliado en Calle Fermín, Posada Casa Leticia, al frente del Hotel Howard Jhonson, estado Nueva Esparta, numero telefónico 0416-3088091/0414-7918330-0295-0631328; por ser autor y responsable de la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley de orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la Ciudadana DECBBIE JOSEFINA PINO CAMACHO, a cumplir la pena en definitiva NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se le impone al ciudadano JULIO CESAR LEON GOMEZ, ya identificado, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la Escuela de Formación y Orientación para la Igualdad de Genero del estado Nueva Esparta y asimismo a los Grupos de Reflexión ante el Equipo Interdisciplinario, por el lapso de DOS (2) MESES, conforme el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se imponen las medidas de protección y seguridad dictada a favor de la ciudadana DECBBIE JOSEFINA PINO CAMACHO conforme a las previsiones del artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se mantiene en estado de Libertad, conforme a las previsiones del artículo 19 Constitucional. QUINTO: Se acuerda actualizar el registro policial del ciudadano JULIO CESAR LEON GOMEZ, ya identificado, que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión. SEXTO: Asimismo se acuerda remitir a la ciudadana DECBBIE JOSEFINA PINO CAMACHO a los grupos de reflexión ante el Equipo Interdisciplinario.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,



ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS,
LA SECRETARIA,


ABG. RONIBELLYS AGUILERA