REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha doce (12) de marzo de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia, artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

El ABG. HECTOR YAJURE, actuando como Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, presenta formal acusación contra los ciudadanos CHARLES JOSÉ TROCONIS HIDALGO y MILAGROS DEL VALLE VÁSQUEZ, y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el ciudadano CHARLES JOSÉ TROCONIS HIDALGO encuadra dentro del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los articulo del 99 Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y la conducta asumida por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE VÁSQUEZ, encuadra en el delito de EXPLOTACION SEXUAL O TRATA DE MUJERES Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, se mantenga la Medida de Privación Privativa de Libertad decretada en la Audiencia de presentación del imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 de la ley adjetiva penal y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 308 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto el escrito interpuesta por la defensa fue extemporáneo ya que fue por 26 que fue su primera audiencia y el escrito fue interpuesto en la fecha 27 la cual es extemporánea y por ultimo solicito el enjuiciamiento del imputado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por el Abogado YANETTE FIGUEROA, quien expuso entre otras cosas que: “Estoy en este acto actuando en sustitución del Abg. Juan Paulo Molina, quien es el defensor de la ciudadana de Milagro Vásquez, es por ello que en este acto ratifico el contenido del escrito presentado en fecha 28-02-13, mediante el cual solicitó que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 242 del Código Procesal Penal. Asimismo en entrevista sostenida con la misma, la cual que no admite ningún tipo de autoría en los hechos por el cual la acusa la representación fiscal, es por ello que solicito el pase a Juicio oral y Público de las presentes actuaciones. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representado por el Abogado ABG. ANTONIO RODRÍGUEZ, quien expuso entre otras cosas que: “ Esta defensa ratifica el escrito presentado en su oportunidad, ofreciendo las pruebas, ya que el escrito fue presentado el día anterior a la audiencia fijada en su primera oportunidad, considera esta defensa que no fue extemporáneo es por lo que ofrecimos como pruebas testimoniales: La declaración del ciudadano Félix Antonio Rodríguez, Declaración de la ciudadana Brauly Hernández , Declaración de la ciudadana Luzmely Rodríguez, Declaración del ciudadano Omar Aguilera, Declaración de la ciudadana Damelia León, Declaración de la ciudadana Mileidys Rodríguez, Declaración del ciudadano Eduardo Rodríguez, en primero lugar por cuanto consideramos que hay una violación del debido proceso a través de los órganos de investigación, incurrió evidente y graves irregularidades en el procedimiento policial, donde resultó detenido mi defendido, irregularidades estas que además de violentar el debido proceso que imperan en todo procedimiento, menoscabaron el derecho de la defensa de mi defendido, ya que mi representado fue engañado para que se presentara en la comisaría y al momento de presentarse lo de tuvieron lo cual se evidencia que dicha detención no fue en flagrante, por haber trascurrido más de cuarenta y ocho horas desde que supuestamente se cometió el hecho y por ultimo solicito que esta actuaciones sean pasadas a Juicio Oral y Publico. Es todo”.

Acto seguido, el tribunal una vez impuestos de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra a la imputada MILAGROS DEL VALLE VÁSQUEZ, quien expone entre otros lo siguiente: “No deseo declarar. Es todo”. Se deja expresa constancia que la misma se acogió al precepto Constitucional.

Seguidamente se le sede la palabra al ciudadano CHARLES TROCONI HIDALGO, quien expone: “No deseo declarar. Es todo”. Se deja expresa constancia que el mismo se acogió al precepto Constitucional.

Estando Presente la Víctima, se le otorga la palabra, quien esta representada por su padre, y está debidamente asistida por la Trabajadora Social la Lic. Carmen Figueroa, perteneciente al equipo interdisciplinario, quien expone: Es este estado se deja constancia que la niña fue retirada de la sala a sugerencia de la Trabajadora Social, porque estaba muy alterada y con llanto recurren. Se le cede la palabra al representante legal de la victima el ciudadano DAVID HERNÁNDEZ quien expone: “Yo lo único que deseo, que se tiene que hacer lo que se tiene que hacer porque eso no lo dije yo, sino la niña. Es todo”.

En virtud de lo indicado por la defensa en sus alegatos de defensa, relativo a la presunta Violación del debido proceso, se le cede la palabra al fiscal de Ministerio Publico, a los fines que exponga sobre lo expuesto, quien expone: “En relación al petitorio de la defensa de que su defendido le fue violado el debido proceso en su detención, el representante observa que en la audiencia de presentación fue expuesto todas las circunstancia, se le impuso de los hechos, se le otorgo el derecho de declarar, quedando convalidado por la propia defensa, lo cuala haber sido presentado al tribunal de control se suspende cualquier violación la debido proceso. Es todo”.