REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Habiéndose efectuado en fecha del día viernes primero (1°) de marzo del año dos mil trece (2013), siendo las 3:30 horas de la tarde la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado CRUZ EDUARDO GARCIA VALERIO es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial, de fecha 01-03-2013, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maneiro, Acta de Entrevista a la ciudadana PAOLA DEL VALLE BARRETO MATA, de fecha 01-03-2013, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Mariño, Reconocimiento Legal Nº 551-02-13, de fecha 28-02-2013 suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Municipio Maneiro, Acta de Entrevista a la Ciudadana BONICAR DEL CARMEN GARCIA VALERIO de fecha 01-03-2013, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Municipio Maneiro Reconocimiento Medico Legal Nº PMM-037-03-13, practicado a la Ciudadana BONICAR DEL CARMEN GARCIA VALERIO, de fecha 01-03-2013, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano CRUZ EDUARDO GARCIA VALERIO, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días, por el Alguacilazgo del Circuito Judicial de este estado, la prohibición de acercarse a la víctima y el abandono inmediato del domicilio; así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la ley especial, consistente en la salida inmediata del agresor de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Asimismo se ordena oficiar a los Órganos Policiales a que acompañe al imputado a retirar sus enseres personales. Cuarto: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Audiencias y Medidas acuerda el Arresto Transitorio solicitado por la Fiscalia del Ministerio público , de conformidad con el articulo 92 ordinal 2 de la Ley Especial cumpliéndose dicho arresto transitorio el domingo tres (3) de marzo de 2013, a las (3:30) horas de la tarde Quinto: Se ordena triaje y cualquier tratamiento necesario ante el Equipo Interdisciplinario para el ciudadano CRUZ EDUARDO GARCIA VALERIO Sexto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Se ordena oficiar al Instituto Neoespartano de Policía del Municipio Maneiro, a los fines que acompañen al ciudadano imputado a retirar sus enseres personales. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado.
Publíquese, Díaricese ,Regístrese y Líbrese los correspondientes oficios