El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano JORGE DEL VALLE VILLALBA es VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y RESIETENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 218 del Código Penal.La norma citada, según la dosimetría pena establecida en el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien como el acusado JORGE DEL VALLE VILLALBA, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acogiéndose a lo establecido en el artículo antes señalado procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer quedando la misma en CATORCE (14) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, más las accesorias de ley. pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano JORGE DEL VALLE VILLALBA. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-