El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano JIGORO LEON MOLANO LEON , VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal. según la dosimetría pena establecida en el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien como el acusado JIGORO LEON MOLANO LEON, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acogiéndose a lo establecido en el artículo antes señalado procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer quedando la misma en CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION,, más las accesorias de ley.. pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano JIGORO LEON MOLANO LEON. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-