REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Visto como se desprende de la solicitud interpuesta por la Abog. Yanette Figueroa, Defensa Pública Penal del ciudadano imputado OLIVER JOSÉ RODRIGUEZ, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, revisadas como han sido las actuaciones que rielan inserta a la causa signada con el N°: OP01-S-2013-000643, donde la representante de la Defensa Pública, solicita a esta Dependencia Judicial otorgue al ciudadano imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, En este orden este Tribunal observa:

La Defensa Técnica fundamenta su petición en lo siguiente y OMISSIS REFIERE: “…OTORGUE A MI REPRESENTADO CUALESQUIERA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD DE LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 242 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, habida cuenta, que han transcurrido MÁS DE TREINTA (30) días desde que se decretó la Medida Coercitiva de Privación Judicial Privativa de Libertad a mi defendido, y este Tribunal no se ha pronunciado en cuanto a la solicitud de prorroga requerida por la Representación Fiscal, en fecha 07 de Marzo del presente año…” (.sic. Defensa Pública).

Este Tribunal en aras de dar respuesta oportuna de conformidad a lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 51, asimismo a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, la afirmación de libertad al cual se alude y el derecho constitucional a la seguridad jurídica, este Tribunal hace las siguientes consideraciones en cuanto al hecho y al derecho. Corre inserto a los folio treinta y seis (36) y treinta y siete (37) del presente Asunto Penal; Solicitud de Prorroga interpuesta por la Representante de la Vindicta Pública, recibida con la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha jueves siete (07) de febrero de dos mil trece (2013). En tal sentido, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 79 prevé:
“El Ministerio Público…/…
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguiente.”

Del análisis de las actuaciones se obtiene que la Privación de Libertad en contra del imputado fue dictada por este aquo en fecha martes doce (12) de febrero del año dos mil trece (2013), siendo el término de la investigación fiscal para el primer lapso, sin que la Representación Fiscal haya solicitado la prorroga, el día jueves 14 de marzo de dos mil trece (2013), según el computo siguiente: (1)13/02, (2)14/02, (3)15/02, (4)16/02, (5)17/02, (6)18/02, (7)19/02, (8)20/02, (9)21/02, (10)22/02, (11)23/02, (12)24/02, (13)25/02, (14)26/02, (15)27/02, (16)28/02, (17)01/03, (18)02/03, (19)03/03, (20)04/03, (21)05/03, (22)06/03, (23)07/03, (24)08/03, (25)09/03, (26)10/03, (27)11/03, (28)12/03, (29)13/03, (30)14/03. Es así que tal como lo argumenta la Defensa Técnica, considera esta Juzgadora que existe un error de calculo en el petitorio por cuando a la fecha de la presentación de la solicitud en cuestión habían transcurrido 29 días de la aplicación de la medida. Ahora bien, referente a la Solicitud de Prorroga interpuesta por el Ministerio Público, la misma fue acordada en fecha trece (13) de marzo del año que discurre, fecha esta en que la Defensa Pública interpone la solicitud. Al respecto de este hecho y de acuerdo a lo establecido en sentencia de la Sala Constitucional No. 1835 del 28 de noviembre de 2008, se señaló que:
“…Si bien es cierto que el juez de la causa celebró tardíamente la audiencia para el otorgamiento de la prórroga para la presentación del acto conclusivo, que había solicitado en tiempo oportuno el Ministerio Público, no causó con ello perjuicio alguno a los derechos constitucionales del quejoso, pues los quince días adicionales que otorgó los contó a partir del vencimiento de los treinta días que indica el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,…/….”.
“… y el juez de la causa celebró tardíamente la audiencia para el otorgamiento de dicha prórroga, es criterio de esta Sala, que no se causa con ello perjuicio alguno a los derechos constitucionales de los accionantes, siempre y cuando los quince (15) días adicionales que otorgó de prórroga, se cuenten a partir del vencimiento de los treinta (30) días que indica el tantas veces mencionado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,…”.

Asimismo, se advierte que la solicitud de prórroga fue presentada dentro de los días de duelo dictado por el Poder Judicial en ocasión del Duelo Nacional en Memoria del Fallecimiento del ciudadano Comandante Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, los días miércoles 06, jueves 07 y viernes 08 de marzo de este mismo mes. Es por lo antes expuesto que esta Dependencia Judicial pasa a Decidir: PRIMERO: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Entidad Federal no existiendo materia por lo cual decidir, visto el pronunciamiento de fecha trece (13) de marzo del año que discurre, dictado por esta Dependencia Judicial, es por lo que: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD INTERPUESTA por la Defensora Pública Penal ABOG. YANETTE FIGUEROA.
Publíquese, Díaricese, Regístrese y Líbrese los correspondientes oficios.