El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano CRUZ MANUEL PINO PINO es VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 primer aparte y 43, respectivamente de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La norma citada, según la dosimetría pena establecida en el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien como el acusado CRUZ MANUEL PINO PINO, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acogiéndose a lo establecido en el artículo antes señalado procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer quedando la misma en ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano CRUZ MANUEL PINO PINO. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-