REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2012-000561
PARTES: MARLENE ECHENIQUE titular de la cédula de identidad N° V-12.429.986 contra el ciudadano ALEXIS ROBIRO GUERREIRO MARIÑO titular de la cédula de identidad N° v-11.462.801.

MOTIVO: fijación de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

En el día de hoy, 04-03-2013 siendo las 02:00 pm oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de fijación de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana MARLENE ECHENIQUE titular de la cédula de identidad N° V-12.429.986 contra el ciudadano ALEXIS ROBIRO GUERREIRO MARIÑO titular de la cédula de identidad N° v-11.462.801 en beneficio de los hermanos Guerreiro Echenique, de 12 y 01 año de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Alexander Rada, habiéndose constatado la presencia de las partes, así como del ciudadano FERNANDO GUERREIRO DE SOUSA, titular de la cédula de identidad N° V-3.231.770, debidamente asistido por el abogado OTTO ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.461, en su carácter de abuelo paterno de los niños de autos, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Yvette Moy. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Se deja constancia que se encuentra presente la defensora pública MARIA CELESTE DE CASTRO. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: EL ABUELO PATERNO, ciudadano FERNANDO GUERREIRO, antes identificado, entregará a la madre los días 15 de cada mes un cheque por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) mensuales, adicional al pago mensual del colegio que el abuelo se encargará de cancelar directamente a la Institución Educativa. EN CUANTO A LOS GASTOS MÉDICOS Y DE MEDINAS: El padre a través del abuelo paterno deberá otorgar a la madre previa presentación de informe medico el 50% de los gastos médicos y medicinas. EN EL MES DE AGOSTO, la madre adquirirá los unifomes y el padre los útiles escolares y pago de inscripción escolar. EN EL MES DE DICIEMBRE: Adicional al monto de la obligación de manutención antes mencionada, el padre a través del abuelo paterno enviará a la madre un cheque por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) con el objeto de adquirir regalo de niño jesús y ropa de los niños. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los CUATRO(04) días del mes de Marzo del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yvette Moy