REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000260

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana DIANA ESPINOSA, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ANILKA ALEXANDRA SALAZAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 20.112.557 y V-24.110.803 respectivamente, en beneficio de su hija: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de tres (03) años de edad, el cual se fijo de la siguiente manera: En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre se compromete a cubrir gastos una y exclusivamente para la manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA (450,00) Bolívares mensuales, dinero que será depositado en una entidad bancaria. Gastos por conceptos de Bono Escolar: El padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la mitad de los útiles escolares y la madre se compromete a cubrir la otra mitad de los útiles escolares, (alternado cada año). Bono de Navidad: El padre se compromete a cubrir los gastos de los estrenos de 24 y 25 de diciembre, mas un regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos de 31 de diciembre y 01 de enero más un obsequio de navidad. Con respecto a examen de laboratorio, medicamentos y otros: todos estos gastos serán compartidos entre ambos padres.- Convenio de Régimen de Convivencia Familiar: ambas partes pactaron un REGIMEN DE CONVIVENCIA ABIERTO, es decir cada vez que el padre este desocupado o libre en el trabajo, buscará a su hija para compartir con ella y la regresará a su domicilio en la tarde.-En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,



Abg. Liz Verónica López.

La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan.






LVL/YMP/GGSM.-