REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000010
PARTES: JAVI SALAZAR mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.899.920 contra la ciudadana HEUDIMARY CHIRINO mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.930.542.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Desistido)

En el día de hoy 26-03-2013 siendo las 09: 00 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN incoada por el ciudadano JAVI SALAZAR mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.899.920 contra la ciudadana HEUDIMARY CHIRINO mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.930.542. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ALEXANDER RADA se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial ninguna de las partes, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. Se deja constancia que solo se encuentra presente el fiscal auxiliar Sexto del Ministerio Público, abogado PEDRO LINARES. En virtud de la incomparecencia del demandante JAVI SALAZAR mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.899.920 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JAVI SALAZAR mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.899.920 contra la ciudadana HEUDIMARY CHIRINO mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.930.542 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las09:55 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yvette Moy