REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiseis de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-000279
SOLICITANTE: ELVIA PAOLA GRAJALES VERGARA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° v-15.422.700.
ABOGADO ASISTENTE: YLDEGAR GARCIA, en su carácter de Defensor Público de Protección.
MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR
En el día de hoy, Veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana ELVIA PAOLA GRAJALES VERGARA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° v-15.422.700 debidamente asistida por el defensor público YLDEGAR GARCIA mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su SOBRINO, el niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad, como CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ALEXANDER RADA, habiéndose constatado la presencia de la identificada ciudadana, así como de los testigos aportados por el solicitante: Se constituyen en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza LIZ VERONICA LOPEZ MORALES, y las partes arriba indicadas. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar del niño, antes identificado. Seguidamente expuso la referida solicitante: Mi sobrino necesita esta ayuda mía porque el presente focus irritativo cerebral, toma tegretol y necesita de mucho apoyo económico. La madre trabaja independiente y ocupada con el niño porque necesita mucha atención. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano DIEGO DAVID PONCE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.930.540, sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ELVIA PAOLA GRAJALES VERGARA? Respuesta: Si la conozco. SEGUNDO: Si saben y les consta que la referida ciudadana es quien se ha encargado de todas las necesidades del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)? Respondió: Si me consta. TERCERO: Si por ese mismo conocimiento saben y les consta que la ciudadana ELVIA PAOLA GRAJALES VERGARA trabaja en el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género? Respondió: Si me consta. Seguidamente, se toma declaración al testigo siguiente: ciudadana MILEIDY RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en este estado y titular de la cédula de identidad N° V-16.656.065, a los fines de realizar las mismas preguntas: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ELVIA PAOLA GRAJALES VERGARA? Respuesta: Si la conozco. SEGUNDO: Si saben y les consta que la referida ciudadana es quien se ha encargado de todas las necesidades del niño MIGUEL ALBERTO? Respondió: Si me consta. TERCERO: Si por ese mismo conocimiento saben y les consta que la ciudadana ELVIA PAOLA GRAJALES VERGARA trabaja en el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género? Respondió: Si me consta. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ELVIA PAOLA GRAJALES VERGARA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° v-15.422.700. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ELVIA PAOLA GRAJALES VERGARA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° v-15.422.700 a su sobrino, el niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad, y pueda percibir, EN CASO DE SER PROCEDENTE EN DICHO MINISTERIO, los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género a los familiares de sus empleados, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yvette Moy
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