REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiseis de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : OH04-X-2010-000037
PARTES: KARILIS MARGARITA MARCANO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-11.537.615 y CESAR ARMANDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.880.238,
MOTIVO: ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
En el día de hoy, 26-03-2013, siendo las 2:00 pm, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista de EJECUCIÓN FORZOSA, se hace el llamado por parte de alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos KARILIS MARGARITA MARCANO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-11.537.615 y CESAR ARMANDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.880.238, En tal sentido las partes presentes exponen haber llegado al siguiente acuerdo de pago: Ambas partes exponen que la deuda generada hasta la fecha por concepto de Obligación de Manutención asciende a la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES, los cuales el padre se compromete a cancelar, de la siguiente manera: Adicional a los UN MIL BOLIVARES por concepto de obligación de manutención, el padre depositará en la cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre, la cantidad de UN MIL BOLIVARES, a partir del 30 de Marzo del presente año. Luego dos cuotas especiales, una en el mes de Junio del presente año por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00) y una segunda cuota en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs 7.000,00) con lo cual se cancelaría en el año 2013 la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES. Los CINCO MIL BOLIVARES restantes, los cancelará el padre durante el primer trimestre del año 2014. QUEDA ENTENDIDO ENTRE LAS PARTES que dichas cantidades serán canceladas adicional al monto de la Obligación de manutención, Gastos de Medicinas y Bonos de AGOSTO y DICIEMBRE señalados en la sentencia de divorcio dictada en fecha 31-03-2011. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los 26 días del mes de Marzo del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy
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