REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Marzo de 2013
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2013-000130
Visto el escrito de solicitud de Adopción y sus recaudos presentados en fecha 18-03-2013 por los ciudadanos Winston Gerardo Herrera Marrón y Hercilia del Valle Villarroel Marcano, identificados en autos, y en atención a su contenido este Tribunal queda en cuenta de los mismos. Ahora bien, vista las actas procesales que conforman el presente asunto y visto que del escrito de la solicitud se desprende que el mencionado niño se encuentra en la residencia de los solicitante desde que tenía pocos días de nacido y que se encuentra protegido por medida de colocación familiar, dictada en fecha 28-07-2010, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, visto que de las actas se desprende que el referido Tribunal dicto DECRETO DE ADOPTABILIDAD en fecha 11-03-2013, en consecuencia, vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración que el pequeño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) se encuentra en el hogar de los ciudadanos Winston Gerardo Herrera Marrón y Hercilia del Valle Villarroel Marcano, extendida desde el referido año 2010, sin haber sido posible su reinserción con su familia de origen nuclear según se desprende de las actas procesales, a fin de poder garantizarle su derecho a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de una familia de manera permanente de conformidad con la Ley, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, considera que debe obviarse lo relativo al emparentamiento personal tal y como lo establece el artículo 493-Ñ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como la exigencia de tres personas o parejas adecuadas ya que el presente caso se ajusta a lo previsto en los literales b), c) y d) del artículo 493-H de la misma Ley. De otro lado, por cuanto en el artículo 493-O ejusdem se establece, que concluido el lapso mínimo de emparentamiento o como en este caso, se dio por cumplido por las razones antes expresadas, debe darse inicio al periodo de prueba dictándose al efecto la medida de COLOCACIÓN CON MIRAS A LA ADOPCIÓN es por lo que en este mismo acto, se decreta dicha medida de colocación a favor del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) en el hogar de los ciudadanos Winston Gerardo Herrera Marrón y Hercilia del Valle Villarroel Marcano, titulares de la cédulas de identidad Nros 13.749.993 y 8.396.889 respectivamente, debiendo la respectiva oficina elaborar el primer informe integral de seguimiento a los fines de su remisión a este Despacho.- Cúmplase.-
La Jueza,

Liz Verónica López Morales
La Secretaria,

Yvette Moy Pavan