REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Marzo de Dos Mil Trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000423
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: JOANLUG JOSE RODRIGUEZ NORIEGA y YOSMARY JOSEFINA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.543.079 y V-17.236.077 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre se compromete a pasarle a su hija anteriormente identificada, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00.) mensuales, en dinero en efectivo hasta que al madre apertura una cuenta bancaria en beneficio de su hija. Los gastos por médicos, medicinas, vestimenta, calzado, deporte, educación, cultura, recreación, será de un cincuenta por ciento (50%) entre los padres, Un Bono de Navidad por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00.) (Ropa y Juguetes).” Régimen de Convivencia Familiar: “Se acordó que el padre tendrá un Régimen de Convivencia LOS DOMINGOS ALTERNADOS, ES DECIR UN DOMINGO CON EL PADRE Y UNO CON LA MADRE, EN UN HORARIO DE 8:30 AM HASTA LAS 5:30 PM RESPETANDO Y GARANTIZANDO EL PADRE, LOS DERECHOS Y DEBERES QUE ASISTEN A SU HIJA ESTABLECIDOS EN LA LOPNNA. Las épocas de CARNAVAL, SEMANA SANTA, VACACIONES ESCOLARES Y DECEMBRINAS SERÁN CONCATENADAMENTE, EL DIA DEL PADRE CON EL PADRE Y EL DIA DE LA MADRE CON LA MADRE.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Liz Verónica López La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
LVL/yg.-
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