REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000639
PARTES: RENE ANTONIO MARIN CAMPOS titular de la cédula de identidad N° V-19.807.446 contra la ciudadana VILMARY DEL VALLE RAMIREZ LEON titular de la cédula de identidad N° V-21.326.644.
MOTIVO: FIJACION DE CUSTODIA
BENEFICIARIO: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad
En el día de hoy, 20-03-2013 , siendo las 11:00 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACION DE CUSTODIA seguido por el ciudadano RENE ANTONIO MARIN CAMPOS titular de la cédula de identidad N° V-19.807.446 contra la ciudadana VILMARY DEL VALLE RAMIREZ LEON titular de la cédula de identidad N° V-21.326.644 en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ALEXANDER RADA, NO habiéndose constatado la presencia de NINGUNA de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Yvette Moy. En virtud de la incomparecencia de la parte actora ciudadano RENE ANTONIO MARIN CAMPOS titular de la cédula de identidad N° V-19.807.446 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano RENE ANTONIO MARIN CAMPOS titular de la cédula de identidad N° V-19.807.446 la ciudadana VILMARY DEL VALLE RAMIREZ LEON titular de la cédula de identidad N° V-21.326.644 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Levántese Medida dictada en fecha 31-10-2012 en Cuaderno de Medidas.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a loS VEINTE (20) días del mes de Marzo del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las11:55 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yvette Moy
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