REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000408
Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana Dayana Carolina Valderrama Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.898.258, debidamente asistida por el abogado Yldegar José García Gallipole, Defensor Publico Primero de Protección esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 04-07-2010, de dos (02) años de edad, se conceda Autorización Judicial para proceder a cobrar, recibir y hacer efectivo la cuota parte de los derechos que le corresponden como herederos del de cujus Yulfren Paúl Rodríguez León, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-18.551.119. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden publico, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de este Circuito Judicial, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Primero: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Dayana Carolina Valderrama Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.898.258, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Segundo: AUTORIZAR la ciudadana Dayana Carolina Valderrama Ramírez, antes identificada, para que en nombre y representación de su prenombrada hija, proceda a gestionar el cobro de la cuota parte de los derechos que le corresponden como herederos del de cujus Yulfren Paúl Rodríguez León. Tercero: Oficiar al Departamento de Recursos Humanos del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), a los fines de informarle que se Autorizo a la ciudadana Dayana Carolina Valderrama Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.898.258, para que en nombre y representación de su hija, proceda a gestionar el cobro de la cuota parte de los derechos que le corresponden como herederos del de cujus Yulfren Paúl Rodríguez León. Cuarto: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a los fines indicados. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Se designo correo especial a la ciudadana Dayana Carolina Valderrama Ramírez, para que realice las diligencias pertinentes y posteriormente consignar las resultas del mismo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Liz Verónica López
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavàn
Jose L.
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