REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : OP02-J-2013-000255


DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

En el día de hoy, 19-03-2013, siendo las 02:00 pm, oportunidad para que tenga lugar la presente audiencia de Juridiscción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y siguiente de la LOPNNA. Se hace el llamado por parte del Alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos CESAR ORLANDO TORRES SANCHEZ y ELA JOSEFINA LUNA TORRES titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.491.900 y V-10.202.671, debidamente asistidos por la abogada ELVIRA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7785, con el fin que se les decrete la Separación de Cuerpos y Bienes conforme al artículo 189 y 190 del Código Civil. En consecuencia, esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, PROCEDE A DECRETAR PRIMERO: La SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos CESAR ORLANDO TORRES SANCHEZ y ELA JOSEFINA LUNA DE TORRES titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.491.900 y V-10.202.671 respectivamente; conforme a lo Artículo 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de doce (12) años de edad, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito y en acuerdo homologado por el tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección en fecha 27-07-2012, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, los cuales se dan por reproducidos en todos y cada uno de sus términos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.-


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecinueve (19) del mes de Marzo del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 2:25 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yvette Moy