REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2012-000774

PARTES: JOSE GARCIA mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.693.008 contra de la ciudadana NICOLASA SALAZAR mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.871935

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

En el día de hoy 15-03-2013 siendo las 02: 00 de la tarde, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN incoada por el ciudadano JOSE GARCIA mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.693.008 contra de la ciudadana NICOLASA SALAZAR mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.871935. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alexander Rada se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia del demandante JOSE GARCIA mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.693.008 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JOSE GARCIA mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.693.008 contra de la ciudadana NICOLASA SALAZAR mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.871935 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los quince (15) días del mes de marzo del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 2:45 Pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yvette Moy









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2012-000774

PARTES: JOSE GARCIA mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.693.008 contra de la ciudadana NICOLASA SALAZAR mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.871935

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

En el día de hoy 15-03-2013 siendo las 02: 00 de la tarde, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN incoada por el ciudadano JOSE GARCIA mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.693.008 contra de la ciudadana NICOLASA SALAZAR mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.871935. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alexander Rada se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia del demandante JOSE GARCIA mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.693.008 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JOSE GARCIA mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.693.008 contra de la ciudadana NICOLASA SALAZAR mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.871935 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los quince (15) días del mes de marzo del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 2:45 Pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yvette Moy