REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000275
En el día de hoy, 15 de marzo de 2013, siendo las 03:00 de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana JENNY DE LA CRUZ GONZÁLEZ DE MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.848.921, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se le declare a su hijo como UNICO Y UNIVERSALES HEREDERO del ciudadano ANGEL RAFAEL MONTAÑO, quien fuera su padre y falleciera en fecha 30 de enero de 2013 y era titular de la Cédula de Identidad N: V-269.172. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, se presentó la solicitante, acompañada del adolescente y del Defensor Público Primero de Protección, Yldegar García. De inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, Abg. Liz Verónica López, la Secretaria Abg. Yvette Moy y el Alguacil, así como también comparecen los Ciudadanos, YIMEVI JOSEFINA RODRÍGUEZ HERNANDEZ y JOSÉ ALEJANDRO URRIETA FIGUERAZ titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-17.022.028 y V-26.449.567 respectivamente, quienes son promovidos como testigos en este Asunto. De inmediato se da inicio a la Audiencia, informándose la finalidad de la misma, y se concede la palabra a la solicitante quien expone: “En este acto ratifico en todos y cada uno de sus términos la solicitud presentada. Es Todo”. Se procede a tomarle el juramento de Ley a los testigos promovidos, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala la primera de los nombradas y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ANGEL RAFAEL MONTAÑO? Contestó: Si lo conozco. Es Todo.”, SEGUNDO: Si sabe y le consta que el referido ciudadano falleció en fecha 30 de enero de 2013? Contestó: Si me consta. Es Todo. TERCERO: Si igualmente, sabe y le consta que sus hijos JEFFERZON DANIEL, ZAIRA TRINIDAD MONTAÑO DE GONZALEZ, ANGEL RAFAEL, ZUMILDE DEL VALLE Y HARVET JOSÉ MONTAÑO ESPINOZA Y la ciudadana JENNY DE LA CRUZ GONZLAEZ DE MONTAÑO son sus únicos y universales herederos? Contestó: Si los conozco a todos y me consta que son sus únicos herederos. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho la precitada ciudadana e hizo acto de presencia el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO URRIETA FIGUERA y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ANGEL RAFAEL MONTAÑO? Contestó: Si los conozco. Es Todo. SEGUNDO: Si sabe y le consta que el referido ciudadano falleció en fecha 30 de enero de 2013? Contestó: Si me consta. Es Todo. TERCERO: Si igualmente, sabe y le consta que sus hijos JEFFERZON DANIEL, ZAIRA TRINIDAD MONTAÑO DE GONZALEZ, ANGEL RAFAEL, ZUMILDE DEL VALLE Y HARVET JOSÉ MONTAÑO ESPINOZA Y la ciudadana JENNY DE LA CRUZ GONZLAEZ DE MONTAÑO son sus únicos y universales herederos? Contestó: Si me consta. Cesaron. De Igual forma se deja constancia de que el adolescente JEFFERZON DANIEL MONTAÑO GONZÁLEZ ejerció su derecho a opinar conforme a lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA manifestando estar de acuerdo con lo solicitado por sus madres. En consecuencia esta Jueza atendiendo lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a retirarse de la Audiencia una vez concluidas las actividades procesales para proceder a dictar el dispositivo del fallo dentro un lapso de sesenta (60) minutos, oportunidad en la cual deberán estar presentes las partes.
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López
La Solicitante,
El Defensor Público de Primero de Protección,
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Los TESTIGOS.
El adolescente
Culminado el lapso anterior, se observa que habiéndose cumplido extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana JENNY DE LA CRUZ GONZÁLEZ DE MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.848.921. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGEL RAFAEL MONTAÑO, fallecida en fecha 30 DE ENERO DE 2013, titular de la Cédula de Identidad N: V-269.172, a su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de 17 años de edad, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.156.832, y de conformidad con lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento civil, a sus hijos mayores de edad, ciudadanos ZAIRA TRINIDAD MONTAÑO DE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.823.257, ANGEL MONTAÑO ESPINOZA, ZUNILDE DEL VALLE MONTAÑO ESPINOZA y HARVET JOSÉ MONTAÑO ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.489.048, 4.050.975 y 4.649.619 respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Liz Verónica López
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy.
|