REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 15 de Marzo de 2013
Año 202º y 154º

ASUNTO : OP02-J-2013-000242

Visto el escrito de la solicitud presentada por la ciudadana Marielis del Valle Vicent López, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.536.104, debidamente asistida por la profesional del Derecho Abogada Magyuly Montes López, en su condición de Defensora Pública Cuarta Suplente de la Sección de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Estado; mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de obtener PASAPORTE para el adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y visto el contenido de la diligencia suscrita por la referida ciudadana, mediante la cual da cumplimiento a lo requerido por este Despacho. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado adolescente, el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declara PRIMERO: Con lugar la solicitud incoada por la ciudadana MARIELIS DEL VALLE VICENT DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.536.104, en beneficio del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 25.156.907. SEGUNDO: AUTORIZA a la ciudadana MARIELIS DEL VALLE VICENT DE HERRERA, plenamente identificada para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 25.156.907. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria


Abg. Yvette Moy Pavan

FLM/as.-