REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 14 de Marzo de 2013
Año 202º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-000363

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos DIEGO IVAN VELASCO y JUANA PULIDO, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.202.046 y V-10.382.866 respectivamente, domiciliados el primero: Urb. Virgen de Los Angeles, 1era. Calle, casa S/N, color solo de piedras en el frente, cerca de la cancha, Sector Pozo Verde, Los Millanes, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta y la segunda: Urb. Virgen de Los Ángeles, 1era. Calle, casa S/N, color verde, Sector Pozo Verde, Los Millanes, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, a favor de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Seis (6) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a pasarle a su hijo anteriormente identificados la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) quincenales. La madre se encargará de los demás gastos que se generen por este concepto. Bono Escolar: El padre manifiesta que se encargará de los útiles escolares de su hijo. Bono de Fin de Año: El Padre manifiesta que se encargará de la ropa de su hijo. La madre manifiesta que se encargará del juguete de su hijo. Depositara en la cuenta de Ahorro No. 0105-0124-560124-10962-4 del Banco Mercantil. En cuanto a los Gastos Médicos: El padre y la madre se comprometen con el 50% de estos gastos, cada uno” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Las partes acordaron que el padre compartirá con su hijo en las vacaciones escolares, decembrinas, semana santa y carnavales, debido a que el padre manifiesta que se mudará a la Urbanización Fuerte Tiuna, apartamento 7-1, edificio II, Caracas, manifestando las partes que esta dirección es donde compartirá con su hijo” En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA


Abg. Liz Verónica López La Secretaria


Abg. Yvette Moy Pavan