REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2012-001313
PARTES: RONALD JOSE INDRIAGO PEREZ y ZULEMA DEL CARMEN SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.853.324 y V-12.919.31.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nos V-28.315.700 y V-25.807.619.

En el día de hoy, 14-03-2013, siendo las 11:30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista, se hace el llamado por parte de alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos RONALD JOSE INDRIAGO PEREZ y ZULEMA DEL CARMEN SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.853.324 y V-12.919.317 con los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nos V-28.315.700 y V-25.807.619. En tal sentido, se inicia la entrevista con los niños garantizándole su derecho a opinar, quienes expusieron: tenemos 16 y 11 años de edad. Queremos a nuestra madre, necesitamos su amor no cosas materiales, ella puede ir a donde vivimos a compartir con nosotros a ayudarnos hacer tareas etc, y los domingos salir con ella sin dormir y sin su pareja fines de semana intercalados. Seguidamente se hace comparecer a los progenitores, quienes exponen haber llegado al siguiente acuerdo, tomando en cuenta la opinión de los adolescentes: El padre seguirá ejerciendo LA CUSTODIA. La madre tendrá un régimen de convivencia familiar basado en los siguientes términos: Durante la semana la madre podrá comparecer al hogar donde habitan los niños con la finalidad de compartir con ellos y ayudarlos en sus tareas, DURANTE FINES DE SEMANA: Compartirán con su madre domingos alternos. DURANTE LAS VACACIONES: Compartirán con su madre, previo acuerdo. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los catorce
(14) días del mes de marzo del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yvette Moy