REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000355
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de este estado suscrito por los ciudadanos: LARRY JOSE HERNANDEZ VALERO y KATHERINE DEL VALLE RUIZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.185.574 y V-22.650.656 respectivamente, en beneficio de su hija VERONICA VALENTINA HENANDEZ RUIZ de un (01) año de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: “De manera voluntaria me comprometo ante esta defensoria a pasar una Obligación de Manutención para mi hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de un (01) año de edad por la cantidad de Bs.330,oo quincenales pagaderos mediante la apertura de una cuenta de ahorros por parte del Tribunal a favor de la niña. El pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuario, gastos ocasionados por inscripción y mensualidades de guardería y gastos por recreación y actividades extra académica serán compartidas por los padres, un bono escolar comprendido en útiles escolares y uniformes por un monto de 1.500,oo. Un bono de fin de año (comprendido por ropas y regalos) por la cantidad de 1.500, oo”. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “El padre de la niña antes identificada la ira a buscar todos los días lunes, miércoles y viernes de cada semana a la residencia de la madre a las 7:30 p.m. y la regresara a las 8:30 p.m. y los días domingos a las 03:00 p.m. y la regresara a las 06:00. En cuanto a las vacaciones escolares, navideñas semana santa y carnaval, estas serán compartidas y alternadas, previo mutuo acuerdo de los padres.”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Apertúrese Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario para la ejecución de la Obligación de Manutención de igual manera se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
La Secretaria,
Abg. Liz Verónica López
Abg. Yvette Moy Pavan
LVL/zvv
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