REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000351
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de MOFIFICACIÓN DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana SOLMIRA COROMOTO RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.921.196, actuando en representación de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.403.486, y de las hermanas DARGELIS (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.597.085 y V-20.113.700, respectivamente, debidamente asistida por la Abg. Sorelys Serrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.923, quien se señaló fallecido en fecha 06-09-2004 en el estado Zulia, según se evidencia de las Actas Procesales; más no fue consignada el Acta de Defunción; en la cual señaló que su sobrino se encuentra viviendo en su hogar desde que contaba con un año de edad, por cuanto requería un tratamiento médico y la madre del niño le informó que no tenía las condiciones para hacerse cargo del mismo; motivo por el cual se trajo al niño hasta el estado Nueva Esparta y ha permanecido con ella y su grupo familiar desde esa fecha. Al respecto esta Jueza observa que a tenor de lo previsto en el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:
“ El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado incumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirán siendo ejercidos conjuntamente por el padre y la madre. (…) “
En consecuencia, visto los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Declara INADMISIBLE la solicitud de MOFIFICACIÓN DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana SOLMIRA COROMOTO RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.921.196, por ser contraria a lo establecido en el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Así se Declara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los Doce (12) días del mes de marzo del año Dos Mil Trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López Morales
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
Siendo las 11:00 de la mañana se publicó en forma integra el texto del presente fallo.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
LVL/YMP/Abreu**
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