REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Marzo de Dos Mil Trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000394
Vista la diligencia de fecha 21/03/2013, presentada por la ciudadana Lesvia Coromoto Castellano Chirinos, identificada en autos. Visto el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, mediante el cual solicitan se conceda Autorización Judicial a los fines de obtener Pasaporte para el adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el 65 de la LOPNNA). En consecuencia este Despacho Judicial en uso de las facultades legales conferidas por la Ley, observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada adolescente, el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana Lesvia Coromoto Castellano Chirinos, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.470.023, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere el referido adolescente. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. SEGUNDO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

Abg. Eudy María Díaz Díaz. La Secretaría.


Abg. Yiseida Mora Lamus.



EMDD/yg.-