REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000441
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria Pública especializada en materia de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos FRANK REINALDO CARRILLO y JULIA DEL CARMEN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.199.403 y V-10.880.752, respectivamente, en beneficio de los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…El padre se compromete a pagar mensualmente la cantidad de Bs. 1820,00, los cuales cancelará a la madre de la siguiente manera: Bs. 500,00 los días dieciséis (16) de cada mes y la cantidad de Bs. 1320,00 los cuales entregara a fin de mes mediante cesta ticket, es decir, suministrara la cantidad de trenita (30) ticket a razón de Bs. 44,00 cada uno. En relación a los gastos médicos y de medicinas, ambos padres se comprometen a cancelar en proporciones iguales los gastos ocasionados por salud, hasta tanto pueda contraer una Póliza de Seguros para los niños. Con relación a los gastos de vestido, calzados, recreación y actividades extracurriculares y transporte escolar, serán cancelados por ambos padres. En relación a los útiles escolare, uniformes para el inicio del año escolar, los progenitores acuerdan para el primer año lo siguiente: El padre comprara los útiles escolares y la madre los uniformes, alterándose los años siguientes. Por ultimo, el padre se compromete a aportar una Bonificación Navideña, equivalente a dos mensualidad de Obligación de Manutención, es decir, la cantidad de Bs. 3600, los cuales depositara en la cuenta que previamente aportara la madre…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…Los niños compartirán con el padre un fin de semana alterno cada quince días, para lo cual el transporte los llevara desde el colegio los días viernes a la salida de clase y los retornaran los días lunes al colegio. Vacaciones decembrinas, escolares, carnaval y semana santa y feriados serán compartidos en igualdad de tiempo entre ambos progenitores. Los días del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre con la madre. Igualmente ambos progenitores compartirán los cumpleaños de los niños…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Eudy María Díaz Díaz
La Secretaría,
Abg. Yiseida Mora Lamus
EMDD/YML/Abreu**
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