REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación 
 
para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la 
 
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
202° y 154°
 
 
La Asunción, 22 de marzo de Dos Mil Trece
 
                                                                         202º y 154º
 
ASUNTO: OP02-H-2010-000433
 
 
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 
	Revisado   como    ha  sido el contenido del Acta levantada en este Despacho suscrita por los Ciudadanos YONNY ESPINOZA  Y MARILIS  DEL JESÚS ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.538766 y V-10.195.146 respectivamente, de la cual se desprende que los referidos ciudadanos lograron un Acuerdo en relación al cumplimiento de la Obligación de Manutención acordada en beneficio de sus hijos,  oportunidad en la cual la Ciudadana MARILIS  DEL JESÚS ORDAZ expuso: “ En este acto informo que reconozco  que el padre de mis hijos tiene una situación económica  difícil porque está desempleado aunado a su situación de salud,  pero yo trabajo  y necesito  que me ayuden con un transporte  para llevar a la niña a la escuela y también a realizarle sus terapias, y eso sería de lunes a viernes, para lo cual propongo que  yo la llevo  entre las 7:30 am a 8:00 am  al Sector Catalán  y que allí su papá la espere  y la lleve al colegio  y  la retire de su escuela y la lleve a su terapia en el Sector Camoruco para su rehabilitación y yo la busco en su terapia  de 3: 00 pm a 3:30 pm, y de igual manera el fin de semana comparta con  nuestro otro hijo Gabriel y lo regrese el domingo en la tarde o el lunes a primera hora, y si no hay clase  para la niña igual se encargue de buscarla y tenerla con él mientras yo trabajo, en relación a lo que señala de haberme entregado el dinero antes aclaro que no lo hizo constantemente, pero no tengo como demostrar eso, y por tal motivo, prefiero que una vez consiga su empleo podamos acudir nuevamente al Tribunal para determinar un monto que  pueda aportar por obligación de manutención, y mientras tanto que  realice estas actividades ayudando a nuestra hija, y no se siga  acumulando más deuda, es decir, a partir de esta fecha  no adeuda nada de 
 
 
 
lo pendiente porque reconozco que  si me ayudó con los hijos, y como está enfermo y desempleado, no me deposite hasta tanto consiga un empleo  pero que siga realizando lo que le digo con respecto a nuestros hijos, y si no puede por algún motivo me notifique para buscar y llevar a la niña a su colegio y a su terapia, y si el padre esta de acuerdo  que se homologue este acuerdo.   Es todo”   De igual manera el ciudadano YONNY ESPINOZA   expresó: “En este acto señalo mi conformidad con lo manifestado por la madre de mis hijos, y me comprometo a conseguir la mitad del monto del estudio medico que requiere la niña a mas tardar en una semana,  y de igual manera señalo que cuando no pueda buscar a mi hija le notificare por telefono a la madre. para que ella la busque y la lleve a su clase y a la terapia, y que se homologue este acuerdo.  Es todo”   En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y  2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al Artículo 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos YONNY ESPINOZA  Y MARILIS  DEL JESÚS ORDAZ  identificados    en     autos,  por   CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija,   teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado. 
 
LA JUEZA
 
 
 
Abg. Eudy María Díaz Díaz. 	
 
 
                                                                                       La Secretaria,
 
 
	
 
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