REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 154°

La Asunción, 22 de marzo de Dos Mil Trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-H-2010-000433

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho suscrita por los Ciudadanos YONNY ESPINOZA Y MARILIS DEL JESÚS ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.538766 y V-10.195.146 respectivamente, de la cual se desprende que los referidos ciudadanos lograron un Acuerdo en relación al cumplimiento de la Obligación de Manutención acordada en beneficio de sus hijos, oportunidad en la cual la Ciudadana MARILIS DEL JESÚS ORDAZ expuso: “ En este acto informo que reconozco que el padre de mis hijos tiene una situación económica difícil porque está desempleado aunado a su situación de salud, pero yo trabajo y necesito que me ayuden con un transporte para llevar a la niña a la escuela y también a realizarle sus terapias, y eso sería de lunes a viernes, para lo cual propongo que yo la llevo entre las 7:30 am a 8:00 am al Sector Catalán y que allí su papá la espere y la lleve al colegio y la retire de su escuela y la lleve a su terapia en el Sector Camoruco para su rehabilitación y yo la busco en su terapia de 3: 00 pm a 3:30 pm, y de igual manera el fin de semana comparta con nuestro otro hijo Gabriel y lo regrese el domingo en la tarde o el lunes a primera hora, y si no hay clase para la niña igual se encargue de buscarla y tenerla con él mientras yo trabajo, en relación a lo que señala de haberme entregado el dinero antes aclaro que no lo hizo constantemente, pero no tengo como demostrar eso, y por tal motivo, prefiero que una vez consiga su empleo podamos acudir nuevamente al Tribunal para determinar un monto que pueda aportar por obligación de manutención, y mientras tanto que realice estas actividades ayudando a nuestra hija, y no se siga acumulando más deuda, es decir, a partir de esta fecha no adeuda nada de


lo pendiente porque reconozco que si me ayudó con los hijos, y como está enfermo y desempleado, no me deposite hasta tanto consiga un empleo pero que siga realizando lo que le digo con respecto a nuestros hijos, y si no puede por algún motivo me notifique para buscar y llevar a la niña a su colegio y a su terapia, y si el padre esta de acuerdo que se homologue este acuerdo. Es todo” De igual manera el ciudadano YONNY ESPINOZA expresó: “En este acto señalo mi conformidad con lo manifestado por la madre de mis hijos, y me comprometo a conseguir la mitad del monto del estudio medico que requiere la niña a mas tardar en una semana, y de igual manera señalo que cuando no pueda buscar a mi hija le notificare por telefono a la madre. para que ella la busque y la lleve a su clase y a la terapia, y que se homologue este acuerdo. Es todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al Artículo 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos YONNY ESPINOZA Y MARILIS DEL JESÚS ORDAZ identificados en autos, por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Yiseida Mora.