REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000527
PARTES INTERVINIENTES:

ACTORA: JOSE ANTONIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.980.251 y domiciliado en el Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Norelis González, inscrita en el IPSA bajo el N:161.317

DEMANDADA: CRISLAIDA ELOISA GONZALEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.224.411. y domiciliada en el Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.


Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO VELASQUEZ, identificado anteriormente, asistido por la Abg. Norelis González, inscrita en el IPSA bajo el N:161.317 contra la ciudadana CRISLAIDA ELOISA GONZALEZ MARIN, plenamente identificada en autos, admitida la misma se fijó la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 521 ejusdem, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, compareciendo las partes manifestando su deseo de continuar el juicio en lo que respecta a la disolución del vínculo matrimonial, y lográndose acuerdo en relación a las instituciones familiares en beneficio de su hija y se dio continuidad al juicio, y se fijó para el día 12-03-2013, la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 475 de la Ley Especial, anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, solo compareció la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, y se concedió una hora de espera, transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.980.251 asistido de la Abogada Norelis González Rojas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 161.317, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. Así se Decide. SEGUNDO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiun (21) dias del mes de marzo del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora.
En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora.