REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 154°
La Asunción, 18 de marzo de Dos Mil Trece
202º y 154º

ASUNTO: OP02-K-2012-000004
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 11-03-2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos ANA MARIA RATMIROFF DOMÍNGUEZ, actualmente mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.589.709, asistida de la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, y la empresa Inversiones Litix,c.a, representada por el Abg. ALEXANDER DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el N: 50.373, Apoderado Judicial de la ciudadana Carolina Bonnet Candamo, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.113.359, en su carácter de Directora y Representante Legal de la empresa Inversiones Litix,c.a, ( Kiosco POLITIX, c.a, Sambil Margarita), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas y con Sucursal en este estado, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30/11/2005, bajo el numero 64, Tomo 54-A, lograron un Acuerdo en los términos siguientes: “AMBAS PARTES SEÑALARON ACEPTAR LA CANTIDAD DE DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON VEINTICINCO (Bs.2273.25) BOLIVARES PARA RESOLVER ESTE ASUNTO, Y MANIFESTARON SU CONFORMIDAD CON EL CALCULO REALIZADO EN EL CUAL SE LE SOLICITO EL APOYO AL AREA CONTABLE DEL CIRCUITO LABORAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, A TRAVES DE LA FUNCIONARIA LOLYMAR VELASQUEZ, LOS CUALES SERAN CANCELADOS EN ESTE ACTO MEDIANTE CHEQUE N: 47912544 de BANESCO, ES TODO.” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Así se decide.
LA JUEZA
Abg. Eudy Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Yiseida Mora.

Siendo las 1:30 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora.